- Ley
- Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Comité tiene que crear sus propias reglas de cómo va a funcionar por dentro. Esto lo debe hacer en máximo 30 días naturales (es decir, contando sábados, domingos y festivos) desde que se forma el Comité. Si se juntan un lunes, para el miércoles de dentro de un mes ya deben tener listas sus reglas.
Texto oficial
Artículo 13.- Cada Comité emitirá las reglas de organización internas en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de su conformación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.