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Ley
Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Comité tiene que crear sus propias reglas de cómo va a funcionar por dentro. Esto lo debe hacer en máximo 30 días naturales (es decir, contando sábados, domingos y festivos) desde que se forma el Comité. Si se juntan un lunes, para el miércoles de dentro de un mes ya deben tener listas sus reglas.

Texto oficial

Artículo 13.- Cada Comité emitirá las reglas de organización internas en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de su conformación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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