Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-retribucion-proteccion-servicios-ambientales-suelo-conservacion/14
Ley
Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero del Fondo Ambiental Público solo se puede usar para los proyectos, programas y servicios que ya están marcados para la Ciudad de México, según lo que dice el contrato del fideicomiso (que es como un acuerdo especial para administrar ese dinero). Básicamente, no lo pueden gastar en cualquier cosa, sino solo en lo que ya se acordó desde el principio.

Texto oficial

Artículo 14.- Los recursos del Fondo Ambiental Público deberán ser destinados a las acciones programas y servicios que señala del Distrito Federal, acorde al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.