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Ley
Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero del Fondo Ambiental Público lo va a manejar un grupo llamado Consejo Técnico, que tiene que seguir las reglas del fideicomiso (un fideicomiso es como una cuenta especial donde se guarda dinero para un fin específico). Ese Consejo se encarga de decidir cómo y en qué se gasta el dinero, siempre respetando lo que dicen las reglas del fideicomiso. No cualquiera puede agarrar ese dinero; solo el Consejo Técnico tiene la autoridad para administrarlo.

Texto oficial

Artículo 15.- El Fondo Ambiental Público será administrado por el Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, conforme a las Reglas de Operación del fideicomiso.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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