- Ley
- Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero del Fondo Ambiental Público solo se usará para cuatro tipos de proyectos. Primero, para los que la ley ya le encargó al Gobierno de la Ciudad de México. Segundo, para proyectos sobre medio ambiente, recursos naturales, o para vigilar y revisar que se cumplan las reglas, siempre que sea algo que le toque hacer a la autoridad ambiental de la ciudad. Tercero, para proyectos ambientales que sean muy importantes para todo México. Y cuarto, para proyectos que ayuden a mejorar el funcionamiento de las instituciones que trabajan en temas ambientales.
Texto oficial
Artículo 16.- Los proyectos a financiar a través del Fondo Ambiental Público serán los siguientes: I. Proyectos que por Ley se otorgan al Gobierno del Distrito Federal. II. Proyectos de medio ambiente, recursos naturales e inspección y vigilancia, de acuerdo a las facultades que corresponden a del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. III. Proyectos ambientales prioritarios para de México. IV. Proyectos dirigidos a acciones destinadas al desarrollo institucional relacionado con el área ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.