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Ley
Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que el gobierno de la Ciudad de México aparta para el Fondo Ambiental Público tiene que entregarse y usarse exactamente como lo dice el presupuesto aprobado cada año. No se puede gastar de otra forma ni en otras cosas. Todo se maneja siguiendo las reglas que ya están escritas en ese Decreto de Presupuesto de Egresos, que es el documento donde se decide cuánto y para qué se gasta el dinero público.

Texto oficial

Artículo 17.- Los recursos aprobados por en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Fondo Ambiental Público serán transferidos y aplicados en la forma y términos que se establecen en

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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