- Ley
- Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que el gobierno de la Ciudad de México aparta para el Fondo Ambiental Público tiene que entregarse y usarse exactamente como lo dice el presupuesto aprobado cada año. No se puede gastar de otra forma ni en otras cosas. Todo se maneja siguiendo las reglas que ya están escritas en ese Decreto de Presupuesto de Egresos, que es el documento donde se decide cuánto y para qué se gasta el dinero público.
Texto oficial
Artículo 17.- Los recursos aprobados por en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Fondo Ambiental Público serán transferidos y aplicados en la forma y términos que se establecen en
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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