- Ley
- Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que el dinero se usará para ayudar a campesinos, ejidos (tierras que son de un grupo de personas), comunidades, sociedades de producción y personas que tengan derecho legal a usar el Suelo de Conservación. Los transitorios solo explican que esta regla se debe publicar en la ciudad y que empezará a aplicarse al día siguiente de su publicación. La firma al final solo confirma que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y otros funcionarios aprobaron esto el 11 de octubre de 2010.
Texto oficial
Artículo 18.- Los recursos se destinarán a programas de apoyo a productores rurales, ejidos, comunidades, sociedades de producción, y usufructuarios legales del Suelo de Conservación. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en de México, a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- MEDIO AMBIENTE, MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.- FIRMA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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