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Ley
Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define términos clave para entender el reglamento. "Ambiente" se refiere a todo lo natural o creado por el hombre que permite la vida de los seres vivos en un lugar y tiempo específicos. "Áreas naturales protegidas" son zonas del país donde la naturaleza casi no ha sido modificada por las personas, y se cuidan para mantener la variedad de especies y mejorar el entorno. "Biodiversidad" son todos los seres vivos que existen en la naturaleza y cómo se relacionan entre sí. "Conservación" significa cuidar y mantener los ecosistemas y las especies para que sigan existiendo a largo plazo.

Texto oficial

Artículo 2º.- Además de las definiciones establecidas en , para efectos de este Reglamento se entenderá por: AMBIENTE.- El conjunto de elementos naturales o inducidos que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Deberá entenderse también como medio ambiente. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.- Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas para salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, lograr el aprovechamiento racional de los elementos y recursos naturales mejorando la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores. BIODIVERSIDAD.- Es el conjunto de seres vivos que habitan en los ecosistemas naturales y las relaciones que se establecen entre ellos. CONSERVACIÓN.- La protección, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, y las poblaciones de especies nativas, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo. ECOSISTEMA NATURAL.- La unidad funcional básica de interacción de los seres vivos entre sí y de éstos con el ambiente, que no ha sido prácticamente modificada de manera considerable por las actividades básicas humanas. EQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos. LEY.- Ley para por de los servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal. LEY ORGÁNICA.- Ley Orgánica de del Distrito Federal. PRESERVACIÓN.- El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal. PREVENCIÓN.- El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente. PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO.- Instrumento técnico que regula los usos del suelo, las actividades humanas y el manejo de los recursos naturales en el Suelo de Conservación. PROTECCIÓN.- El conjunto de políticas y medidas para prevenir el deterioro de los ecosistemas naturales. REGLAMENTO.- Reglamento de para por de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal. RETRIBUCIONES.- La entrega de estímulos económicos para la conservación de los servicios ambientales y la realización de acciones de protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales, que realiza el Gobierno del Distrito Federal a través de del Medio Ambiente, a los núcleos agrarios que se incorporan a los diferentes Programas de política ambiental, sujetos a y al presente Reglamento. RESTAURACIÓN.- El conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. SECRETARÍA.- del Medio Ambiente del Distrito Federal. SERVICIOS AMBIENTALES.- Aquellos derivados de los procesos ecológicos y biológicos que ocurren en los ecosistemas, cuyos valores y beneficios inciden directamente en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal, y que justifican la necesidad de desarrollar acciones para promover su protección, conservación y recuperación, así como el uso racional de aquellos elementos naturales que generan estos servicios en beneficio de las generaciones presentes y futuras. TURISMO COMUNITARIO ALTERNATIVO.- Se refiere a proyectos y actividades de carácter recreativo, con enfoque educativo, que causan poco o nulo daño al entorno natural, realizadas dentro de las zonas establecidas como Reservas Ecológicas Comunitarias o Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, y que son operadas y administradas por los propios ejidos y comunidades agrarias.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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