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Ley
Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno le va a pagar a las comunidades del campo (llamadas núcleos agrarios) si se meten a programas para cuidar el medio ambiente. Esos pagos son estímulos económicos, es decir, dinero o apoyos, para que protejan los bosques, ríos o animales, y también para restaurar áreas que estén dañadas. Solo aplica para los que participen en los programas que ya están planeados en esta ley.

Texto oficial

Artículo 3º.- retribuirá a los núcleos agrarios que se incorporen a los diferentes programas de política ambiental a los que se refieren y el presente Reglamento, a través de la entrega de estímulos económicos para la conservación de servicios ambientales y actividades de protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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