- Ley
- Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno le va a pagar a las comunidades del campo (llamadas núcleos agrarios) si se meten a programas para cuidar el medio ambiente. Esos pagos son estímulos económicos, es decir, dinero o apoyos, para que protejan los bosques, ríos o animales, y también para restaurar áreas que estén dañadas. Solo aplica para los que participen en los programas que ya están planeados en esta ley.
Texto oficial
Artículo 3º.- retribuirá a los núcleos agrarios que se incorporen a los diferentes programas de política ambiental a los que se refieren y el presente Reglamento, a través de la entrega de estímulos económicos para la conservación de servicios ambientales y actividades de protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.