Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-retribucion-proteccion-servicios-ambientales-suelo-conservacion/4
Ley
Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno va a trabajar junto con las comunidades rurales o ejidos que entren a los programas de medio ambiente. El objetivo es hacer acciones para cuidar, mantener y restaurar los beneficios que da la naturaleza, como el aire limpio o el agua. Estos beneficios deben mejorar directamente cómo viven las personas en la Ciudad de México. También se busca usar de manera responsable los recursos naturales que producen esos beneficios, sin desperdiciarlos.

Texto oficial

Artículo 4º.- En coordinación con los núcleos agrarios que se incorporen a los diferentes programas de política ambiental previstos en y el presente Reglamento, promoverá acciones que fomenten la protección, conservación y recuperación de los servicios ambientales que inciden directamente en la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal, así como el uso racional de aquellos elementos naturales que generan estos servicios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.