- Ley
- Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, trabajando junto con las delegaciones (ahora alcaldías) y otras oficinas del gobierno local, son las encargadas de poner en práctica este reglamento. Esto aplica para proyectos o actividades que busquen cuidar, mantener o aumentar los beneficios que da la naturaleza, como el aire limpio o el agua, y también para promover el desarrollo del campo. Todo esto se hará por medio de programas de política ambiental, que son planes oficiales para proteger el medio ambiente. En resumen, el gobierno local y las alcaldías son los responsables de llevar a cabo las reglas para mejorar el campo y los servicios que nos da la naturaleza.
Texto oficial
Artículo 5º.- , en coordinación con las delegaciones políticas y dependencias del Gobierno del Distrito Federal, serán las responsables de la aplicación del presente Reglamento, en proyectos, acciones o actividades dirigidas a la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y promoción del desarrollo rural, a través de programas de política ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.