Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-retribucion-proteccion-servicios-ambientales-suelo-conservacion/6
Ley
Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los programas que menciona la ley anterior deben enfocarse en seis temas clave. Se trata de cuidar la naturaleza, como restaurar bosques o ríos y proteger a los animales y plantas. También incluye rescatar y mantener cultivos tradicionales, como el maíz nativo, y las chinampas, que son esos huertos flotantes típicos de Xochimilco. Además, se habla de fomentar la agricultura orgánica (sin químicos dañinos) y un turismo manejado por las propias comunidades, no por grandes empresas.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los programas a que se refiere el artículo anterior atenderán los siguientes temas: I. Conservación y restauración de los ecosistemas; II. Conservación y protección de la biodiversidad; III. Rescate y preservación de cultivos tradicionales; IV. Rescate y preservación de chinampas; V. Producción de agricultura orgánica; y VI. Turismo comunitario alternativo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.