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Ley
Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad se encargará de impulsar proyectos para que las comunidades agrarias (como ejidos y comunidades) puedan mantenerse por sí mismas en todo lo relacionado con el aprovechamiento de sus tierras, recursos y derechos. Básicamente, el gobierno debe apoyar para que estos grupos no dependan de nadie más para vivir de su tierra.

Texto oficial

Artículo 7º.- promoverá en el marco de sus atribuciones, actividades que fomenten la autosustentabilidad de los núcleos agrarios en los temas a que se refiere el artículo anterior.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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