- Ley
- Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad se encargará de impulsar proyectos para que las comunidades agrarias (como ejidos y comunidades) puedan mantenerse por sí mismas en todo lo relacionado con el aprovechamiento de sus tierras, recursos y derechos. Básicamente, el gobierno debe apoyar para que estos grupos no dependan de nadie más para vivir de su tierra.
Texto oficial
Artículo 7º.- promoverá en el marco de sus atribuciones, actividades que fomenten la autosustentabilidad de los núcleos agrarios en los temas a que se refiere el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.