- Ley
- Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público revisará y dará el visto bueno a los programas, siguiendo las reglas que ya están definidas. Después de aprobarlos, es obligatorio publicarlos para que todos los conozcan. Esto significa que la gente puede enterarse de qué programas se van a hacer y cómo funcionan. Publicarlos ayuda a que todo sea transparente y que cualquier persona pueda consultarlos.
Texto oficial
Artículo 8º.- Los programas serán evaluados y aprobados por el Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público de acuerdo a sus Reglas de Operación, y deberán publicarse en del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.