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Ley
Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público revisará y dará el visto bueno a los programas, siguiendo las reglas que ya están definidas. Después de aprobarlos, es obligatorio publicarlos para que todos los conozcan. Esto significa que la gente puede enterarse de qué programas se van a hacer y cómo funcionan. Publicarlos ayuda a que todo sea transparente y que cualquier persona pueda consultarlos.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los programas serán evaluados y aprobados por el Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público de acuerdo a sus Reglas de Operación, y deberán publicarse en del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.