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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/177
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
177

Artículo 177 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno tiene la obligación de darte, sin cobrarte nada, servicios de planificación familiar. Estos servicios incluyen información, orientación y motivación para que puedas decidir sobre tu vida reproductiva. Todo esto se hará siguiendo las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Salud. En otras palabras, puedes pedir apoyo gratuito para saber cómo planificar tu familia, sin que te anden cobrando.

Texto oficial

Artículo 177.- Será obligación del Gobierno proporcionar de manera gratuita, los servicios en los que se incluya información, orientación y motivación respecto a la planificación familiar, de acuerdo a los Lineamientos Técnicos que emita la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.