- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 177
Artículo 177 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno tiene la obligación de darte, sin cobrarte nada, servicios de planificación familiar. Estos servicios incluyen información, orientación y motivación para que puedas decidir sobre tu vida reproductiva. Todo esto se hará siguiendo las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Salud. En otras palabras, puedes pedir apoyo gratuito para saber cómo planificar tu familia, sin que te anden cobrando.
Texto oficial
Artículo 177.- Será obligación del Gobierno proporcionar de manera gratuita, los servicios en los que se incluya información, orientación y motivación respecto a la planificación familiar, de acuerdo a los Lineamientos Técnicos que emita la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.