Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas que vienen en este documento son obligatorias para todos y buscan beneficiar a la sociedad en general. Su propósito es poner en práctica lo que dice la Ley de Salud de la Ciudad de México, pero solo en los temas que no sean de salubridad local. Lo que significa es que no se mete con los asuntos de salud que ya maneja otra autoridad, como la federal.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario para entender las palabras difíciles de este reglamento. Por ejemplo, te dice que una "ambulancia" no solo es una camioneta, sino cualquier vehículo, avión o barco que da primeros auxilios básicos. También explica que la "atención médica de primer nivel" son los servicios básicos como chequeos y vacunas, mientras que el "segundo nivel" son especialistas como cardiólogos o pediatras. El "consentimiento informado" es un papel donde tú o tu familiar autorizan un tratamiento después de que te explicaron todo. Finalmente, aclara que la "agencia" es la oficina del gobierno de la Ciudad de México que vigila la salud.
- Art. 3Este artículo dice que la Secretaría (una oficina del gobierno) y otras áreas del gobierno, como oficinas más pequeñas o empresas del Estado, son las encargadas de hacer cumplir este Reglamento. Tienen que seguir lo que marca la Ley y también los acuerdos o convenios que firmen con esa Secretaría. En otras palabras, varias partes del gobierno deben trabajar juntas para que las reglas se apliquen bien.
- Art. 4El artículo dice que el Sistema de Salud de la Ciudad de México y sus oficinas van a ayudar a que la gente forme grupos, asociaciones u otras organizaciones. La idea es que todos participen de manera organizada en los programas para mejorar la salud de cada persona y de la comunidad. También se trata de prevenir enfermedades, accidentes y apoyar la rehabilitación. Básicamente, invitan a la ciudadanía a unirse y colaborar con el gobierno en temas de salud.
- Art. 5Tienes derecho a recibir atención médica a tiempo y de buena calidad, sin importar de qué servicio de salud se trate. Los doctores, enfermeras y todo el personal deben tratarte con respeto, siendo profesionales y responsables en su trabajo. También tienen que comportarse de manera ética, es decir, haciendo lo correcto contigo. En pocas palabras, la ley exige que te atiendan bien, con dignidad y sin malos tratos.
- Art. 6El artículo 6 dice que, como usuario, tienes que seguir las reglas del hospital o clínica sobre cómo usar y cuidar los muebles, aparatos médicos y materiales que te presten. Esto significa que no debes maltratar las camas, sillas, equipos o cualquier otra cosa que esté a tu alcance durante tu atención. Si no respetas estas indicaciones, podrías tener problemas con la institución. Básicamente, es como cuando te prestan algo: lo usas con cuidado y lo devuelves en buen estado.
- Art. 7Si alguien está muy enfermo y no puede pedir ayuda por sí mismo, cualquier persona puede pedirle a la autoridad de salud que lo interne. Esto aplica solo cuando el enfermo no puede hacer la solicitud por su cuenta, ya sea por su estado de salud o por no estar consciente. La autoridad sanitaria es la que decide, como un hospital o el sistema de salud pública.
- Art. 8Los hospitales y clínicas deben decirte cómo puedes hacer quejas o sugerencias sobre la atención médica que recibes. Si un doctor, enfermera o cualquier trabajador (del gobierno o privado) no es honesto, profesional o trata mal a los pacientes, también puedes reportarlo. Ellos mismos te van a explicar los pasos a seguir para presentar tu queja.
- Art. 9Si ves algo raro o fuera de lo normal en cómo te dan atención médica, puedes reportarlo a la Secretaría de Salud o a otras autoridades encargadas de vigilar estos servicios. No importa si eres el paciente o un familiar, cualquier persona puede hacerlo. Solo asegúrate de que lo que reportes vaya contra lo que dicen las leyes o reglamentos de salud. Así ayudas a que mejoren los servicios para todos.
- Art. 10Para que puedan empezar a revisar el asunto que te preocupa, necesitas dar los datos del lugar o la persona que crees que está haciendo algo mal. Primero, tienes que decir cuál es la irregularidad, o sea, qué es lo que no está bien. También debes dar el nombre y la dirección del negocio, del profesionista, técnico o auxiliar al que estás acusando. Y por último, tienes que dar tu propio nombre y domicilio como la persona que está haciendo la denuncia.
- Art. 11Las autoridades de salud van a investigar la denuncia que hiciste, haciendo lo necesario para verificar si lo que reportaste es cierto. Pero, durante ese proceso, tienen que asegurarse de que no te afecten ni te causen problemas por haber denunciado. En otras palabras, no te pueden perjudicar por haber levantado la voz. Esto es para protegerte a ti, que eres quien avisó de alguna situación.
- Art. 12Cuando se confirme que hubo una falta o mal servicio médico, la Secretaría de Salud (o las autoridades sanitarias que correspondan) va a ordenar las acciones necesarias para arreglar los problemas que encontraron. Esto lo harán aparte de cualquier multa o castigo que puedan aplicar por lo mismo. Así que no importa si ya te sancionaron; igual van a corregir lo que esté mal en la atención médica.
- Art. 13El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría de Salud, es quien se encarga de organizar y dirigir todo el sistema de salud de la capital. Esto significa que él define cómo se aplican las reglas y los planes para que tengas acceso a servicios médicos y para cuidar la salud de todos. En pocas palabras, el artículo dice quién manda en los asuntos de salud en la ciudad y cómo se administran.
- Art. 14Los hospitales y clínicas privadas tienen que ofrecer estos servicios: 1) servicios básicos de salud, como educación para cuidarte, prevenir enfermedades contagiosas importantes, planificación familiar y tener medicamentos y material médico disponible; 2) atención de urgencias según lo que digan la ley y el reglamento; 3) atender a la gente en desastres, siguiendo las reglas del sistema de salud nacional y de la Ciudad de México; 4) capacitar a personal de salud; y 5) hacer investigaciones, siempre cumpliendo con las leyes y normas oficiales. La cantidad y detalles de estos servicios se pueden acordar entre la Secretaría de Salud y los hospitales privados, según qué tan complejos sean y qué capacidad tengan para resolver problemas. En todo caso, los hospitales privados deben seguir las instrucciones técnicas que dé la Secretaría, además de las leyes locales y federales.
- Art. 15El sistema de salud de la Ciudad de México y todas sus oficinas y organismos van a apoyar la creación de grupos, asociaciones o instituciones de personas. Estos grupos deben tener el objetivo de participar de manera organizada en los programas de salud, tanto para mejorar la salud de cada persona como de la comunidad. También pueden participar en programas para prevenir enfermedades, accidentes y para ayudar en la rehabilitación. En pocas palabras, el gobierno fomenta que la gente se organice para cuidar su salud y la de los demás.
- Art. 15 BisLa firma grafométrica es la que haces con un lápiz o dedo sobre una pantalla, como cuando firmas en una tableta en el consultorio. Sirve para documentos electrónicos de salud que necesiten tu firma, ya seas paciente, familiar o representante legal. Tu firma se guarda usando un digitalizador que el hospital o clínica te presta. Así, queda registrado que aceptaste o estuviste de acuerdo con algo relacionado con tu atención médica.
- Art. 15 TerLa firma grafométrica se obtiene con un aparato llamado digitalizador, que captura el trazo de tu firma a mano para guardarla en un documento electrónico. Se usa en documentos del expediente clínico electrónico, como cuando el paciente, su representante legal o un familiar hasta el cuarto grado (padres, abuelos, hermanos o tíos) debe dar una autorización expresa (dice "sí" claramente). Al firmar con ese aparato en el consultorio, reconoces que es tu firma y que aceptas lo que dice el documento, con el mismo valor legal que si hubieras firmado en papel. Cada vez que firmas, solo vale para ese documento en ese momento; si necesitas firmar varios, debes trazar tu firma una por una en el digitalizador.
- Art. 16Este artículo dice quiénes forman parte del sistema de salud del Gobierno de la Ciudad de México. Incluye a la Secretaría de Salud local (que es la que manda y pone las reglas), los servicios de salud pública, los hospitales del gobierno, las delegaciones, el DIF y el IASIS. También entran los servicios de salud del Gobierno Federal que se den en la ciudad, la Agencia de Protección Sanitaria y los comités de salud de cada delegación. Además, cualquier otra dependencia del gobierno local que dé servicios de salud a la gente también forma parte de este sistema.
- Art. 17Este artículo dice que los servicios de salud del gobierno de la Ciudad de México se dan en tres niveles, como si fueran escalones. En el primer nivel te atienden en centros de salud, clínicas del DIF o en instituciones de las alcaldías, para problemas básicos. Si necesitas algo más especializado, te pasan al segundo nivel, que son los hospitales generales de la ciudad. Y si tu caso es aún más complicado, el tercer nivel son hospitales con especialistas para enfermedades muy serias.
- Art. 18Este artículo explica qué partes del gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) pueden darte servicios de salud. Básicamente, son tres grupos: primero, la Secretaría de Salud y todas las oficinas o instituciones que dependan de ella. Segundo, cualquier otra dependencia o institución del gobierno que, por su trabajo, ofrezca programas o servicios de salud. Y tercero, las alcaldías (que son los Órganos Político Administrativos). En resumen, cualquier área del gobierno local que tenga que ver con tu salud está incluida aquí.
- Art. 19Las instituciones de salud del Gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de seguir el plan general de salud de la ciudad y reportar periódicamente a la Secretaría de Salud cómo les va con sus acciones. También deben pedir permiso a la Secretaría para construir o poner en funcionamiento hospitales, clínicas o centros de salud, sin importar si son de nivel básico, especializado o de alta tecnología. Igual necesitan autorización para comprar equipos médicos nuevos o materiales como medicinas. Por último, deben cumplir con cualquier otra regla que la Secretaría les pida.
- Art. 20Los hospitales y centros de salud del gobierno de la Ciudad de México pueden hacer programas de salud para grupos específicos de personas, como niños, adultos mayores o mujeres embarazadas. Estos programas deben seguir el plan general de salud de la ciudad y hacerse en coordinación con la Secretaría de Salud. Es decir, no los pueden inventar solos, sino que necesitan trabajar junto con la Secretaría para que todo esté bien organizado.
- Art. 21Los hospitales, clínicas y cualquier oficina del gobierno de la Ciudad de México que ofrezcan servicios de salud no solo deben cumplir con lo que dice este capítulo, sino también con todas las reglas que pide la Ley de Salud y este Reglamento. En otras palabras, si tienes una cita o te atiendes en uno de estos lugares, ellos deben seguir al pie de la letra todo lo que dice la ley, no solo una parte. Esto aplica tanto a oficinas centrales como a sucursales más pequeñas.
- Art. 22El Consejo de Salud de la Ciudad de México es un grupo que asesora y apoya al gobierno en temas de salud. Está formado por: un Presidente (que es el Jefe de Gobierno o, en su lugar, el Secretario de Salud), un Vicepresidente (que es el Secretario de Salud o, si no puede, el Subsecretario de Servicios Médicos), los Consejeros que marca la ley, y personas invitadas que sean expertos en salud con mucha experiencia y trayectoria, como doctores o académicos reconocidos. Estos invitados los elige el Presidente o el Vicepresidente.
- Art. 23El Consejo va a tener una Secretaría Técnica, que es como la oficina que ayuda a que todo funcione. Esta secretaría estará a cargo del Subsecretario de Servicios Médicos e Insumos, o de alguien que él designe, como el Director General de Planeación y Coordinación Sectorial de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Básicamente, una persona con un puesto alto de salud se encargará de manejar los asuntos diarios del Consejo. Esto significa que no se crea un puesto nuevo, sino que se usa a alguien que ya trabaja en el gobierno.
- Art. 24El artículo 24 dice que a las juntas del Consejo pueden ir expertos en salud, ya sean del gobierno, de organizaciones o de empresas privadas. Quien decide si los invitan es el Presidente o Vicepresidente del Consejo. Esos expertos pueden dar su opinión, compartir información o ayudar en acciones sobre el tema que el Consejo esté viendo. En pocas palabras, se permite traer especialistas para que aporten su conocimiento cuando sea necesario.
- Art. 25El Consejo de Salud tiene varias tareas importantes, como analizar y ayudar al gobierno de la Ciudad de México a crear programas y proyectos de salud en todas sus oficinas y organismos. También puede proponer formas de coordinar entre distintas instituciones para que la atención médica preventiva, curativa y de rehabilitación funcione mejor. Además, sugiere cómo compartir información técnica y científica con escuelas y universidades, y busca que la sociedad civil y organizaciones de salud participen activamente. Se encarga de dar seguimiento a los acuerdos que se tomen dentro del Consejo y de redactar sus propias reglas de funcionamiento.
- Art. 26El Consejo puede formar grupos de trabajo para hacer mejor su chamba o atender temas muy concretos. Estos grupos son como equipos pequeños de personas que se encargan de un asunto especial. La idea es que así el Consejo rinda más y no se atasque con todo al mismo tiempo. En pocas palabras, si hay algo muy específico que atender, arman un grupito para eso.
- Art. 27El artículo 27 dice que los grupos de trabajo que se formen dentro del Consejo van a seguir reglas muy específicas sobre cómo organizarse y funcionar. Esas reglas no están escritas aquí, sino que las van a definir aparte, en un documento llamado Reglas de Operación del Consejo. En palabras más sencillas: cómo van a trabajar esos grupos y quién hace qué, se va a decidir después en otro papel oficial.
- Art. 28El Presidente del Consejo tiene varias tareas. Primero, se encarga de dirigir las juntas del grupo. También representa al Consejo frente a otras personas o instituciones. Además, debe compartir con los miembros del Consejo los planes y proyectos de salud para la Ciudad de México, para que ellos den su opinión y sepan cómo apoyarlos. Tiene que seguir las reglas de funcionamiento del Consejo, puede invitar a expertos cuando sea necesario, y es quien llama a las reuniones del Consejo.
- Art. 29El Vicepresidente tiene que hacer el trabajo que le encargue el Presidente del Consejo. Cuando el Presidente no esté o él lo decida, el Vicepresidente lo reemplaza. También debe seguir al pie de la letra las reglas de cómo funciona el Consejo. Puede invitar a especialistas (los que menciona el artículo 24) para que ayuden. Por último, es quien llama a juntarse al Consejo cuando sea necesario.
- Art. 30Los consejeros son personas que participan en un grupo de trabajo sobre salud. Su labor es revisar los planes y proyectos de salud de la Ciudad de México que les presenten, para dar su opinión y sugerir cómo apoyarlos. También deben participar activamente en lo que se acuerde en las juntas del consejo. Además, tienen la obligación de seguir las reglas internas de cómo funciona ese grupo.
- Art. 31El Consejo se reúne de manera normal cada cuatro meses, pero también puede juntarse de forma urgente cuando haya un tema muy importante que atender. En cada reunión tienen que hacer un acta (un documento escrito) con todos los detalles de lo que se trató y acordó. Esa acta se les debe enviar a todos los participantes en cuanto esté lista, para que estén enterados.
- Art. 32La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene varias funciones importantes. Primero, debe hacer el plan general de salud para toda la ciudad. También tiene que definir las reglas para abrir, operar y vigilar hospitales, clínicas y consultorios. Además, revisa y aprueba los proyectos de salud que proponen otras dependencias del gobierno, sobre todo los que ayudan a grupos o zonas que más lo necesitan. Puede firmar acuerdos con instituciones públicas, privadas o sociales para mejorar los servicios médicos. Y por último, también hace todo lo demás que le ordenen la ley y otros documentos legales.
- Art. 33La Secretaría de Salud de la Ciudad de México va a crear un programa general de salud para toda la ciudad. Todas las oficinas del gobierno local, incluyendo dependencias, organismos y las alcaldías, tienen la obligación de seguir ese programa en sus actividades relacionadas con la salud. Esto aplica sin importar si dan atención médica básica, especializada o de alto nivel.
- Art. 34La Secretaría de Salud va a revisar si los programas de salud se están cumpliendo bien, tanto los generales como los específicos. Para eso, va a pedir ayuda a los Comités Delegacionales, que son grupos de trabajo en cada zona o alcaldía. Estos comités deben reportar seguido a la Secretaría cómo van los avances y qué resultados han tenido los programas de salud en su área. Básicamente, los comités son los encargados de vigilar que todo funcione y de informar lo que pasa en su territorio.
- Art. 35La Secretaría de Salud, por medio de los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, va a vigilar y checar cómo funcionan los programas de salud, la atención médica que se da en todos los niveles y la compra de cosas y servicios necesarios para la salud. Esto incluye lo que hacen las Delegaciones y sus Comités Delegacionales encargados de la salud. Básicamente, es como que van a supervisar que todo esté saliendo bien y que se use el dinero como debe ser. Así se aseguran de que los servicios de salud sean de buena calidad para todos.
- Art. 36La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México va a definir las reglas que deben seguir los consultorios, clínicas y hospitales para construirse y operar. También va a determinar cómo se compran los equipos médicos y los materiales que se necesitan para atender a los pacientes. Todo esto lo hará siguiendo lo que ya dicen otras leyes. En pocas palabras, es la encargada de poner orden para que los lugares de salud funcionen bien y estén bien equipados.
- Art. 37La Secretaría de Salud firmará los documentos legales o acuerdos necesarios para que los programas de salud funcionen mejor y así atender mejor a la gente. También buscará mejorar los servicios de salud que da el Gobierno de la Ciudad de México. En pocas palabras, se encargará de hacer los contratos o convenios que ayuden a que la atención médica sea más efectiva para todos.
- Art. 38El artículo 38 dice que los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México son una organización del gobierno que no depende de otra, y está formada por varias oficinas llamadas direcciones. Estas son: la que se encarga de poner en marcha los servicios de salud, la de asuntos legales, la de atención médica, la de promover la salud, la de vigilar enfermedades y epidemias, y la de administrar el dinero y los recursos. Todas estas oficinas tienen que seguir las reglas que están escritas en su propio manual de organización, llamado Estatuto Orgánico.
- Art. 39El artículo 39 dice cuáles son las obligaciones de los jefes de cada área dentro de la organización. Ellos deben proponer planes y programas al Director General, así como organizar y supervisar el trabajo de su equipo. También tienen que hacer propuestas de presupuesto y asegurarse de que se cumplan los acuerdos tomados con el Director. Además, deben atender los asuntos del personal a su cargo y dar información o apoyo técnico a otras áreas del organismo o a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.
- Art. 40La Secretaría va a crear y apoyar programas para estudiar e investigar temas relacionados con los servicios médicos, como las consultas, cirugías o tratamientos. Esto significa que impulsará que se investigue cómo mejorar la atención que recibes cuando vas al doctor o al hospital. También se encargará de desarrollar estos programas para que realmente se lleven a cabo. Básicamente, busca que siempre haya más conocimiento para ofrecerte un mejor servicio de salud.
- Art. 41El artículo 41 dice que la atención médica se divide en tres tipos. Primero, la preventiva, que busca evitar que te enfermes con campañas de salud o vacunas. Segundo, la curativa, que se enfoca en detectar enfermedades a tiempo y darte tratamiento rápido para que te cures. Tercero, la rehabilitación, que son acciones para que, si ya tuviste un daño o quedaste con alguna discapacidad física o mental, puedas mejorar y tener mejor calidad de vida.
- Art. 42Cuando vayas a recibir atención médica, los doctores y enfermeras tienen que tratarte siguiendo lo que dice la ciencia y también lo que es ético, o sea, lo correcto para tu bienestar y dignidad. Esto significa que deben usar tratamientos comprobados y que funcionan, no cosas inventadas o sin sustento. También tienen que respetarte como persona, escucharte y actuar con honestidad y responsabilidad. En pocas palabras, tienes derecho a que te atiendan bien, con conocimientos reales y con respeto.
- Art. 43Este artículo dice que se consideran establecimientos de atención médica todos los lugares que se dediquen a cuidar tu salud, ya sea para prevenir enfermedades, curarte o rehabilitarte. También incluye a los consultorios dentales, los que atienden la salud mental, los laboratorios de análisis y los equipos de rayos X. Las ambulancias también entran aquí, siempre que cumplan con las reglas técnicas, como las de cuidados intensivos, urgencias o transporte. En pocas palabras, cualquier lugar o vehículo que te dé servicios de salud entra en esta lista.
- Art. 44En los centros de reclusión de la Ciudad de México debe haber un servicio médico que atienda cualquier problema de salud que tengan los internos, tanto de medicina general como de cirugías. Si alguien necesita ser llevado a un hospital más grande o especializado, la propia prisión se encarga de que el traslado sea seguro y de vigilar al interno durante todo el proceso. Esto significa que el recluso no se queda sin atención, pero tampoco puede escaparse porque los encargados de la cárcel lo cuidan en el camino.
- Art. 45Si el gobierno organiza un evento social, cultural, deportivo o de recreación, tiene la obligación de poner una ambulancia o unidad médica móvil para atender emergencias que puedan pasar en el lugar. Esto no impide que, si es necesario, te lleven a un hospital para seguir con tu atención. Es decir, en cualquier evento público debe haber servicios médicos listos para ayudarte de inmediato.
- Art. 46El artículo 46 dice que para repartir los servicios de salud en la Ciudad de México, se deben tomar en cuenta cuatro cosas: primero, la gente que no tiene seguro ni acceso a servicios de salud (población abierta); segundo, la gente que sí cuenta con seguridad social por su trabajo; tercero, los hospitales, clínicas y doctores que ya existen en la ciudad; y cuarto, las reglas técnicas que ponga el gobierno federal. Esto sirve para decidir a quién le toca atención médica y en qué lugares.
- Art. 47Cuando se organicen los servicios de salud por regiones, se van a fijar en cuatro cosas: primero, cómo está la salud de la gente en esa zona; segundo, qué tan fácil es llegar a los hospitales o clínicas desde cualquier punto; tercero, los consultorios y hospitales que ya existen ahí; y cuarto, si los pacientes están contentos con el servicio y lo usan. Con eso, el gobierno sabe dónde y cómo poner más recursos o mejorar lo que ya hay.
- Art. 48Cualquier lugar donde den servicios médicos, como consultorios, clínicas u hospitales, debe tener una persona encargada y responsable. Esta persona tiene que demostrar que sí sabe del tema mostrando un título, certificado o diploma que compruebe sus conocimientos en el área donde trabaja. Además, esos documentos deben estar registrados oficialmente ante las autoridades de educación que correspondan. En otras palabras, no cualquiera puede estar al frente de un consultorio; tiene que tener estudios reconocidos.
- Art. 49Los jefes o dueños de establecimientos (como hospitales o clínicas) tienen que cumplir con estas obligaciones: 1) Crear y supervisar reglas para que los servicios se den rápido y bien, y para que se cumpla la ley; 2) Asegurarse de que se apliquen medidas de seguridad e higiene para cuidar la salud de los trabajadores; 3) Atender personalmente las quejas de los clientes sobre malos servicios, ya sea por culpa del personal del lugar o de doctores y auxiliares externos que trabajen ahí; 4) Reportar a las autoridades de salud las enfermedades que son obligatorio avisar, y tomar medidas para vigilar epidemias; y 5) Avisar al Ministerio Público (fiscalía) cuando lleguen personas con heridas o señales de que pudieron ser víctimas de un delito.
- Art. 50El responsable del negocio tiene que poner un letrero visible para todos, donde se vea claramente el horario en que él atiende y el horario en que el local está abierto al público. Ese letrero debe estar en el mismo lugar donde ofrece sus servicios. Así la gente puede saber a qué horas puede ir o encontrar al encargado.
- Art. 51Los hospitales, clínicas y consultorios tienen la obligación de tener el personal necesario y capacitado para atender a los pacientes, según lo que marquen las reglas de salud. Esto significa que deben contratar a doctores, enfermeras y demás trabajadores en cantidad suficiente y con la preparación adecuada. El objetivo es que no falte quien te atienda y que quien lo haga sepa bien cómo hacerlo.
- Art. 52Nadie que no tenga el permiso oficial de las autoridades de educación puede ser contratado para trabajar en algo relacionado con la salud, como médico, enfermero o técnico. Eso significa que si una persona no cuenta con un título o certificado válido que demuestre que estudió y aprobó, no la pueden contratar legalmente.
- Art. 53Si eres un doctor, dentista, enfermero o cualquier profesionista de la salud que trabaja por tu cuenta (no en un hospital), tienes la obligación de mostrarle a la gente tu título, tus diplomas y todos los papeles que comprueben que eres un experto. Esto quiere decir que en tu consultorio o negocio debe haber a la vista del público los documentos que demuestren que sí estudiaste y tienes permiso para ejercer. Así la gente puede verificar que estás bien preparado antes de recibir tus servicios. Es una forma de generar confianza y demostrar que trabajas legalmente.
- Art. 54Los dueños o directores de hospitales, clínicas o consultorios tienen la obligación de mantener un archivo al día con los papeles de todos los doctores, enfermeras y demás personal de salud que trabajen para ellos. Esa documentación (como títulos, cédulas o certificados) deben mostrarla a las autoridades de salud cuando las pidan. En pocas palabras, deben tener en orden la información de su equipo médico y enseñarla si llega una inspección.
- Art. 55Todo el personal médico y administrativo que trabaje en hospitales, clínicas o consultorios debe traer en un lugar donde se vea bien (como en la bata o el uniforme) un gafete con su información. En ese gafete tiene que aparecer el nombre del lugar donde trabajan, su nombre completo, su foto, el puesto que ocupan y el horario en que atienden. Además, el gafete debe estar firmado por la persona encargada del establecimiento, como el director o el responsable del lugar. Esto ayuda a que tú sepas quién te está atendiendo y en qué horario está disponible.
- Art. 56Los hospitales, clínicas y consultorios deben tener todo lo necesario para atender a los pacientes, como equipo médico, tecnología y personal capacitado. Esto incluye lo que digan las reglas oficiales (el Reglamento) y los lineamientos técnicos que publique el gobierno federal (la Secretaría de Salud). En pocas palabras, ningún lugar de salud puede funcionar si no cumple con esos requisitos mínimos.
- Art. 57Si no tienes un título profesional válido y registrado ante la ley, no puedes llamarte a ti mismo "doctor", "médico cirujano" ni usar ninguna palabra o símbolo que dé a entender que trabajas en el área de la salud. Hacerlo te puede meter en problemas legales y recibir un castigo según lo que digan las leyes correspondientes. Esto aplica aunque solo lo pongas en un anuncio o te presentes así frente a los demás. La idea es evitar que la gente se haga pasar por un profesionista de la salud sin tener los estudios necesarios.
- Art. 58La Secretaría Federal va a crear reglas técnicas para guiar el trabajo del personal que no es médico profesional, pero que está autorizado por las autoridades para dar servicios de atención médica. Este personal puede ser, por ejemplo, enfermeras o técnicos sin título de médico. Al hacer esas reglas, la Secretaría debe seguir lo que dice este Reglamento en los puntos que sean aplicables. En pocas palabras, se trata de poner orden en cómo trabajan quienes no son doctores pero ayudan en la atención de salud.
- Art. 59Si vas al doctor, el médico tiene la obligación de decirte todo lo que necesitas saber sobre tu estado de salud, cómo se ve a futuro tu enfermedad y el tratamiento que te van a dar. También debe informar a tus familiares o a la persona que cuide de ti legalmente, si tú lo autorizas. No puede esconderte información ni darte datos a medias. Esto aplica para cualquier profesional de la salud, como doctores, enfermeros o especialistas.
- Art. 60Quien maneje el hospital o clínica debe darte a ti, a un familiar, a tu tutor o representante legal un resumen de tu expediente médico si lo pides. Ese resumen tiene que incluir el diagnóstico, cómo ha ido evolucionando tu enfermedad, el tratamiento que te dieron y lo que se espera de tu salud al salir. Todo esto solo aplica si estás hospitalizado por algún padecimiento.
- Art. 61Los doctores, enfermeras y todo el personal de salud tienen la obligación de ayudar a crear y promover programas que enseñen a la gente cómo cuidar su cuerpo y prevenir enfermedades. Esto significa que deben participar en pláticas, talleres o campañas para que tú y tu familia aprendan hábitos saludables. No es solo atenderte cuando ya estás enfermo, sino también evitar que te enfermes.
- Art. 62Los hospitales, clínicas o lugares donde se internan pacientes tienen la obligación de guardar el expediente clínico (es decir, el historial médico del paciente) por lo menos durante cinco años. En el caso del expediente clínico electrónico, ese respaldo debe conservarse para siempre, sin límite de tiempo, en los sistemas electrónicos que estén diseñados para eso.
- Art. 63En hospitales y clínicas, te pueden aplicar las vacunas que manda la ley y las que digan los reglamentos del gobierno, pero en laboratorios y consultorios privados no es obligatorio. Si en el lugar no pueden ponerte la vacuna, tienen que llevarte a un centro de salud oficial para que te la apliquen. Nunca te pueden cobrar por las vacunas ni por el material que usan para ponértelas si las dan gratis.
- Art. 64El artículo 64 dice que cualquier doctor, enfermera o persona que trabaje en el sector salud y te ponga una vacuna tiene la obligación de anotarlo en tu Cartilla Nacional de Vacunación (ese cuadernito donde llevas el registro de tus vacunas). También debe enviar el cupón o comprobante de esa vacuna a la autoridad que le corresponda, como el centro de salud o el sistema de salud. O sea, no solo te vacunan, sino que dejan todo por escrito y reportan que ya te pusieron la dosis.
- Art. 65Si llegas a una clínica u hospital con una enfermedad que se pueda contagiar fácilmente, el personal está obligado a reportarlo de inmediato a las autoridades de salud. Además, te deben llevar al área especial para que no estés cerca de otros pacientes mientras te atienden. Esto se hace para proteger a las demás personas que están en el lugar.
- Art. 66Si trabajas en un hospital o clínica y tienes una enfermedad que se pueda contagiar (como tuberculosis o COVID), no puedes trabajar hasta que ya no representes un riesgo. Esas enfermedades son las que por ley los doctores tienen que reportar a las autoridades de salud. La regla aplica para proteger a los pacientes y evitar que se propague la infección. Si estás contagiado, debes quedarte en casa hasta recuperarte por completo.
- Art. 67Este artículo dice que todos los documentos y papeles oficiales de ciertos negocios deben incluir información básica para identificarlos. Tienen que poner qué tipo de negocio es (como farmacia, hospital o consultorio), el nombre del lugar y, si aplica, a qué institución pertenece. También deben incluir la razón social (el nombre legal de la empresa) y el número de su licencia sanitaria (el permiso de salud). Si hay otras reglas que pidan más datos, también hay que agregarlos.
- Art. 68Este artículo dice que todos los hospitales y clínicas del gobierno de la Ciudad de México deben usar una lista oficial de medicamentos y materiales médicos, llamada Cuadros Básicos de Insumos. Además, la Secretaría de Salud va a invitar a los consultorios privados y a las organizaciones sociales a que también usen esa misma lista.
- Art. 69Si tienes un hospital, clínica o consultorio, tú eres el responsable de llevar los registros de salud que pida la Secretaría de Salud. También tienes la obligación de entregarles a esa dependencia y a las autoridades sanitarias cualquier información que te pidan, ya sea en formatos, encuestas o cuando ellos lo soliciten. Básicamente, debes hacer reportes periódicos sobre tu trabajo médico y darles los datos que necesiten para revisar la salud de la población.
- Art. 70En las farmacias, droguerías o lugares donde se preparan o venden medicamentos, el dueño o encargado no puede dar consultas médicas si no tiene un título que lo acredite como doctor. Tampoco los empleados de talleres que hacen prótesis, aparatos ortopédicos o ayudas funcionales pueden ofrecer servicios médicos. Además, ningún empleado de estos establecimientos puede firmar contratos con los clientes, excepto los que hablen del pago por el producto o servicio que el negocio ofrece.
- Art. 71Este artículo dice que, además de lo que ya se explica en este capítulo de la ley, para atender el cáncer de mama también hay que seguir lo que dice la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad de México y otras reglas que apliquen. Básicamente, no solo te guías por lo que está aquí, sino que también debes cumplir con esa otra ley local y normas relacionadas.
- Art. 72Este artículo tiene como objetivo proteger la dignidad de las personas que están en la etapa final de una enfermedad grave. Busca que reciban los cuidados médicos necesarios para tener una buena calidad de vida hasta el final. También garantiza que puedan tener una muerte natural, sin sufrimiento y con respeto. Además, aclara los derechos de estos pacientes sobre su tratamiento, explica cuándo se deja de intentar curar y se empieza a solo aliviar el dolor, y marca la diferencia entre luchar por la vida y aplicar tratamientos que ya no ayudan y solo causan molestias.
- Art. 73Este artículo dice que los Cuidados Paliativos son una atención especial que se enfoca en ti y tu familia para que vivan lo mejor posible, evitando y tratando el dolor y el sufrimiento. No solo alivian los síntomas físicos, como el dolor, sino también los emocionales, sociales y espirituales. Además, te ayudan a mantener tu independencia y te dan información clara para que puedas tomar tus propias decisiones sobre tu salud.
- Art. 74Si tienes una enfermedad terminal, la ley te protege con varios derechos. Puedes recibir atención de doctores y enfermeras especializados en cuidar a pacientes en tu situación, y tienes derecho a que te traten con dignidad y respeto para mantener tu calidad de vida. También puedes pedir información clara sobre tu enfermedad y elegir o rechazar tratamientos, incluyendo medicamentos para el dolor o cuidados paliativos, siempre dando tu autorización por escrito. Además, puedes decidir quién tome decisiones por ti si ya no puedes hablar, recibir apoyo espiritual si lo deseas, y hasta salir del hospital cuando quieras, siguiendo las reglas.
- Art. 75Si eres mayor de edad y estás en tus cabales, puedes dejar por escrito si quieres o no recibir tratamientos médicos en caso de que estés en fase terminal de una enfermedad y no puedas expresarlo tú mismo. Esto lo haces con dos testigos presentes. Esa voluntad la puedes cambiar o cancelar cuando tú quieras. Y para que valga, debe seguir las reglas de la Ley de Voluntad Anticipada de la Ciudad de México.
- Art. 76Cuándo un paciente terminal es menor de edad o ya no puede decir lo que quiere, son sus papás, el tutor o quien cuide legalmente de él quien toma las decisiones sobre su tratamiento. Si no hay nadie así, entonces decide la persona en quien el enfermo confíe (siempre que sea mayor de edad) o un juez. Todo esto se hace siguiendo la Ley de Voluntad Anticipada de la Ciudad de México y otras reglas que apliquen. En pocas palabras, la ley busca que siempre alguien responsable decida por el paciente si él no puede hacerlo.
- Art. 77Desde que un doctor te diagnostica una enfermedad en etapa terminal, tienes derecho a recibir cuidados paliativos de inmediato. Estos cuidados los da el médico que te está tratando o un especialista. No tienes que esperar a estar muy grave para pedirlos.
- Art. 78Si alguien está muy enfermo y ya no tiene cura, sus familiares deben respetar lo que él o ella decida por su propia voluntad sobre su tratamiento, según lo que dice la Ley de Voluntad Anticipada de la Ciudad de México. Esto significa que la persona puede decidir, por ejemplo, si quiere o no recibir ciertos cuidados médicos al final de su vida. Los familiares no pueden imponer su opinión ni ignorar esa decisión. La ley protege el derecho del enfermo a elegir libremente.
- Art. 79Cuando una persona está muy grave y ya no puede decir si quiere o no un tratamiento, y no hay familiares, tutores o alguien de confianza que pueda decidir por ella, entonces el médico especialista o el Comité de Bioética del hospital puede tomar esa decisión. Esto solo aplica en emergencias médicas, cuando es urgente actuar para salvar la vida o evitar que la persona sufra más.
- Art. 80El artículo 80 dice que si un paciente con una enfermedad terminal decide suspender su tratamiento de forma voluntaria, eso significa que ya no recibirá medicamentos para curar su enfermedad, sino solo tratamientos para aliviar los síntomas que le causan molestias. En este caso, el médico deja de darle medicamentos o de usar aparatos que alarguen su vida, y deja que la enfermedad siga su curso natural. Básicamente, se enfoca en que el paciente esté lo más cómodo posible, sin intentar curar la enfermedad.
- Art. 81Las clínicas y hospitales están obligados a tener un equipo especial para cuidar a personas que están al final de su vida y ya no tienen cura. Ese equipo debe estar formado por doctores, enfermeras y otros profesionales que estudiaron específicamente cómo atender a estos pacientes. Su trabajo no es solo dar medicinas, sino también ayudar con el dolor, la tristeza y el apoyo a la familia. Así, la ley asegura que nadie se quede sin atención digna en sus últimos días.
- Art. 82El artículo dice que los equipos de hospitales o centros de salud pueden ser de dos tipos: los básicos, que tienen doctor, enfermera, psicóloga y trabajadora social; y los completos, que además incluyen a una rehabilitadora física, un dentista y un especialista en tanatología (que es la persona que ayuda a pacientes y familias a enfrentar el proceso de muerte). También aclara que, desde que arranca el programa, ya debe estar bien definido qué va a hacer cada quien, especialmente el personal de tanatología y los voluntarios.
- Art. 83Los médicos especialistas en hospitales de segundo y tercer nivel (como hospitales generales o centros de alta especialidad) deben cumplir con estas obligaciones: Deben recibir capacitación para atender bien a pacientes terminales y sus familias, tanto en lo científico como en lo humano. Tienen que darle al paciente toda la información que pida y la que el médico crea necesaria, para que pueda decidir con libertad sobre su tratamiento. También deben pedir su consentimiento por escrito frente a dos testigos antes de aplicar cualquier medida contra la enfermedad terminal. Si el tratamiento para curar ya no funciona, deben avisarle de inmediato y explicarle las opciones de cuidados paliativos (tratamientos para aliviar el dolor sin curar). Respetarán su decisión final sobre el tratamiento, después de explicarle en pocas palabras lo que implica. Nunca deben dejar al paciente sin cuidados básicos, deben hacer todo lo posible por mantener su calidad de vida, y si hay riesgo de que el tratamiento para el dolor acorte su vida, deben decírselo antes de empezar. Además, cuando diagnostiquen una enfermedad terminal, deben pedir la opinión de otro especialista.
- Art. 84Cuando un paciente con una enfermedad terminal está a punto de morir y sufre mucho por síntomas que ningún tratamiento calma, los doctores especializados en cuidados paliativos pueden darle medicamentos para aliviar ese dolor. Estos medicamentos pueden hacer que el paciente esté un poco menos consciente, pero solo lo justo para que deje de sufrir. Eso sí, los doctores nunca pueden usar estos fármacos para provocar la muerte del paciente ni para adelantar su fallecimiento.
- Art. 85El "síntoma refractario" es un dolor o malestar muy fuerte que no se puede controlar, aunque los doctores ya intentaron todo con medicamentos que no afecten la conciencia del paciente. Para llegar a ese punto, los médicos primero descartan que haya algo reversible que esté causando el problema y prueban todos los tratamientos aprobados por la ciencia. Cuando un paciente está muy cerca de morir y tiene estos síntomas que no ceden, los doctores deben ponerse de acuerdo con él y su familia sobre cuidados como darle agua, comida, o si reanimarlo, dializarlo o hacerle transfusiones. Todo esto se hace con la regla de no adelantar ni provocar la muerte del paciente, y si no se respeta, se aplican las leyes penales.
- Art. 86El artículo 86 clasifica los hospitales según qué tan complejos son y qué tan graves pueden ser los casos que resuelven. Un **Hospital General** es de nivel medio o alto y atiende las cuatro especialidades básicas (cirugía, ginecología, medicina interna y pediatría), además de otras; ofrece urgencias, consultas y hospitalización, y también hace prevención y rehabilitación. Un **Hospital de Especialidades** también es de nivel medio o alto, pero se enfoca en una o varias especialidades médicas o quirúrgicas específicas, dando los mismos servicios y actividades. Un **Instituto** es el nivel más alto y su objetivo principal es la investigación científica y la formación de personal de salud, aunque también puede atender urgencias y hospitalizar a pacientes con una enfermedad o condición muy concreta.
- Art. 87Si tienes una emergencia médica cerca de un hospital o clínica, ese lugar está obligado a atenderte de inmediato, sin importar si eres paciente de ellos o no. Esto aplica a cualquier establecimiento público, privado o social que dé servicios de internamiento, como hospitales. No pueden negarte la atención solo porque no seas su cliente o porque no tengas seguro. Lo importante es que la urgencia sea real y que ocurra cerca de donde están ellos.
- Art. 88El artículo 88 dice que, en los hospitales, nadie puede obligarte a entrar como paciente. Solo puedes ingresar si tú mismo lo pides y además tu médico ya te lo había recomendado antes. Es decir, necesitas tanto tu consentimiento como la indicación del doctor. No importa que un familiar quiera internarte: sin tu aceptación y la orden médica, no procede.
- Art. 89El artículo 89 dice que una persona puede ser internada en un hospital sin que ella lo pida, cuando no pueda hacerlo por estar temporal o permanentemente imposibilitada. En ese caso, un familiar, tutor o representante legal puede solicitarlo por ella. También aplica si alguien más pide el servicio en una emergencia, siempre y cuando el médico ya haya indicado que el internamiento es necesario.
- Art. 90Cuando las autoridades de salud te ordenen que entres a un hospital, tienes que hacerlo, es obligatorio. Esto aplica solo si es necesario para evitar que toda la comunidad corra peligro o sufra daños en su salud. Es como cuando hay una enfermedad contagiosa y te piden aislarte para que no se propague. No importa si no quieres, la ley dice que debes cumplir. La idea es proteger a todos, no solo a ti.
- Art. 91Si decides salir del hospital por tu propia voluntad, aunque el médico te diga que no es recomendable, tú, un familiar, tu tutor o quien te represente legalmente deben firmar un papel donde expliquen claramente por qué te vas. Ese documento también lo tienen que firmar dos testigos que sean confiables: uno lo elige el hospital y el otro lo eliges tú o la persona que firma por ti. Al firmar, el hospital queda libre de cualquier responsabilidad por lo que pueda pasarte después de irte. Además, el papel se hace por duplicado: una copia se queda en el hospital y la otra te la dan a ti.
- Art. 92Cuando llegues a un hospital, si tu estado de salud te lo permite, te pedirán que firmes un papel al momento de ingresar. Ese papel es para autorizar que te hagan los estudios y tratamientos que necesites según tu enfermedad. El hospital tiene la obligación de explicarte bien qué estás firmando, sin rodeos. Eso sí, firmar ese primer permiso no significa que ya todo está autorizado: más adelante, si necesitas un procedimiento de alto riesgo, te pedirán otra autorización por separado.
- Art. 93Si una persona necesita atención médica urgente y no puede dar su permiso porque está inconsciente o no está en condiciones de decidir, entonces su familiar más cercano (el que esté presente) puede firmar la autorización en su lugar. Si no hay familiar, lo puede hacer su tutor o representante legal, siempre y cuando le expliquen bien de qué se trata el permiso. En caso de que el paciente esté incapacitado y no haya ningún familiar, tutor o representante disponible, dos médicos del hospital pueden acordar y realizar el tratamiento necesario, pero deben dejar un registro escrito en el expediente del paciente.
- Art. 94El documento que autoriza algo (como un permiso en un hospital) debe incluir: el nombre del hospital o de la institución a la que pertenece, el título del documento, el lugar y la fecha donde se hizo, y el nombre y firma de quien da la autorización, más el nombre y firma de los testigos. Además, este documento tiene que estar impreso y escrito de manera clara, sin usar abreviaturas, borrones, tachaduras o correcciones.
- Art. 95Si tienes que operarte para que te quiten o corten una parte del cuerpo, como un brazo o un órgano, y eso te va a dejar un cambio permanente en tu físico o en tu salud mental, entonces el permiso o consentimiento que firmes debe tener también las firmas de dos testigos adecuados, que tú o la persona que firme por ti elijan. Esos testigos tienen que ser personas confiables y capaces. Además, todos esos documentos de autorización deben seguir los formatos que digan las reglas oficiales.
- Art. 96Si un hospital o clínica te retiene a ti, a un familiar o incluso el cuerpo de un fallecido porque no has pagado la cuenta, está cometiendo una falta grave. Eso está prohibido, no importa si lo hacen para asegurarse de que les pagues. El establecimiento se va a meter en problemas: recibirá multas o castigos según las reglas del reglamento médico, y además podría enfrentar cargos penales si la ley lo considera un delito. En pocas palabras, nadie te puede tener detenido por deber dinero de una atención médica.
- Art. 97El artículo dice que cuando una persona detenida está hospitalizada, el hospital solo se encarga de darle atención médica. La responsabilidad de vigilar al detenido y evitar que se escape es de la autoridad que lo tiene bajo arresto, como la policía o el Ministerio Público. O sea, el hospital no cuida al detenido como prisionero, solo lo atiende como paciente. La autoridad debe poner a sus propios elementos para que el detenido no se vaya.
- Art. 98Cualquier hospital que tenga un servicio de urgencias debe tener el personal, los aparatos y los medicamentos necesarios para atender a los pacientes, tal como lo pide la ley y las reglas que marca el gobierno federal. Ese servicio tiene que estar abierto las 24 horas del día, todos los días del año, sin excepción. Además, siempre debe haber un médico encargado y de guardia en el área de urgencias, listo para atender a quien llegue.
- Art. 99En cada hospital debe haber una persona encargada de controlar las medicinas que son estupefacientes o psicotrópicas, que son sustancias que alteran el sistema nervioso y solo se usan en tratamientos médicos. Esa persona se asegura de que todo se maneje según las leyes y reglamentos que aplican a estos insumos. También tiene que seguir los pasos exactos que marcan las Normas Técnicas, que son las reglas detalladas de cómo hacerlo. En pocas palabras, el hospital no puede operar sin alguien que vigile estos medicamentos tan delicados. Cada actividad de este encargado debe hacerse tal cual lo indican esas normas técnicas.
- Art. 100El que esté a cargo de un hospital debe tener una lista actualizada de todos los doctores que trabajan ahí. Esa lista debe llevar los datos necesarios para saber quién es cada médico, siguiendo las reglas establecidas en las Normas Técnicas. Esto es para que siempre se pueda identificar fácilmente a los doctores.
- Art. 101Cuando alguien fallece, el certificado de defunción solo lo puede llenar un médico titulado que haya atendido a la persona en su última enfermedad, en el parto o durante el embarazo. Si no hay ese médico, cualquier otro doctor con título puede hacerlo, pero solo si conoció el caso y no hay sospecha de que la muerte haya sido por un delito. También pueden expedirlo otras personas que la autoridad de salud permita. Todos estos certificados deben hacerse en los formatos oficiales que pide la Secretaría de Salud.
- Art. 102Si alguien muere de forma violenta o se sospecha que fue por un delito, tienes que avisar al Ministerio Público (la autoridad encargada de investigar delitos). También hay que seguir las reglas que marcan la ley y los reglamentos para estos casos. En pocas palabras, si ves una muerte sospechosa o violenta, no te quedes callado: da parte a las autoridades para que investiguen.
- Art. 103La necropsia, que es el estudio médico que se le hace a un cuerpo después de la muerte para saber por qué falleció, solo se puede hacer en lugares que estén autorizados por las leyes correspondientes. Esto significa que ningún consultorio o lugar no registrado puede realizar este procedimiento. Todo tiene que cumplir con lo que digan los reglamentos y las normas técnicas oficiales. Así se garantiza que se haga de manera correcta y legal.
- Art. 104Todos los hospitales tienen la obligación de tener siempre medicamentos disponibles para funcionar, sin importar la hora o el día. Esto significa que no pueden quedarse sin medicinas ni siquiera en la madrugada, los fines de semana o en días festivos. La regla aplica todo el año, los 365 días, las 24 horas del día. Así se asegura que cualquier persona que llegue al hospital pueda recibir su tratamiento sin demoras.
- Art. 105La Secretaría de Salud va a establecer las reglas que deben cumplir las ambulancias y servicios de emergencia que atienden antes de llegar al hospital o durante el traslado entre hospitales. Estas reglas no pueden contradecir lo que ya dicen las Normas Oficiales Mexicanas (que son como los lineamientos técnicos obligatorios). En pocas palabras, la autoridad decide los requisitos, pero siempre respetando las leyes y normas ya existentes.
- Art. 106Todas las instituciones o empresas, ya sean del gobierno, privadas o de la sociedad civil, que den servicio de ambulancia en la Ciudad de México, deben demostrarle a la Secretaría de Salud que sus ambulancias cumplen con lo que dice la Norma Oficial Mexicana. Esto es para garantizar que la atención médica que se da antes de llegar al hospital, o entre un hospital y otro, sea de calidad. Si la ambulancia pasa la revisión, la Secretaría le da un "Dictamen Técnico", que es como un permiso oficial. Ese documento es obligatorio para poder ofrecer el servicio de ambulancia. Sin ese permiso, no pueden operar legalmente.
- Art. 107Las ambulancias o unidades móviles que atienden emergencias antes de llegar al hospital o que trasladan pacientes entre hospitales deben tener una institución responsable a cargo, según lo que marca este reglamento. Además, necesitan un Dictamen Técnico de la Secretaría de Salud para poder circular y funcionar legalmente. Ese dictamen es obligatorio para que la Secretaría de Transportes y Vialidad de la Ciudad de México le entregue las placas de circulación al dueño, siempre que él lo solicite por escrito. La Secretaría de Salud debe estar al tanto de esto a través de un registro.
- Art. 108Si trabajas en una ambulancia o unidad móvil que da atención médica antes de llegar al hospital o entre hospitales, tienes que registrar al técnico en urgencias médicas en un listado oficial de la Secretaría de Salud. Ese técnico debe traer siempre un gafete con su foto, firma y nombre, además de los datos de la institución donde trabaja y su domicilio fiscal. También debe aparecer su puesto o categoría. Es como una credencial que muestra quién es y a quién representa mientras atiende emergencias.
- Art. 109El artículo 109 dice que los hospitales o centros de salud van a anotar a su personal técnico que trabaja en ambulancias o unidades móviles en un registro especial de la Secretaría de Salud. Para eso, los técnicos deben comprobar que tienen la capacitación y los conocimientos necesarios. Esto se hace con un documento oficial que haya sido emitido y registrado por alguna institución que forme parte del Sistema de Urgencias Médicas.
- Art. 110Las ambulancias que tengan un certificado oficial de la Secretaría deben cumplir con todas las reglas de tránsito y leyes que les apliquen, igual que cualquier otro vehículo. Esto significa que no tienen permiso para pasarse altos o exceder límites de velocidad solo por ser ambulancias. Deben circular respetando los reglamentos viales de su localidad.
- Art. 111El Dictamen Técnico es un papel que solo sirve para la ambulancia en específico, no para la empresa, asociación o institución que la opera. O sea, si la ambulancia tiene un problema técnico, eso no afecta la validez del dictamen de otras ambulancias del mismo dueño. Cada ambulancia necesita su propio dictamen, sin importar a quién le pertenezca. Esto es para dejar claro que el documento aplica al vehículo, no a la organización.
- Art. 112Para que una ambulancia pueda dar servicios, ya sea llevarte a un hospital o atenderte en la calle, necesita tener un permiso especial de la Secretaría. Ese permiso se llama Dictamen Técnico y lo dan después de revisar que todo esté en orden. Sin ese documento, la ambulancia no está autorizada a operar, aunque pertenezca a una institución o asociación.
- Art. 113Para que te den el Dictamen Técnico, necesitas hacer varios trámites. Primero, tienes que pedirlo por escrito a la Secretaría de Salud. También debes entregar una copia certificada (una copia oficial que demuestre que es legal) del acta de nacimiento de tu asociación, institución o dependencia, que demuestre que la ambulancia que quieres certificar les pertenece. Además, un inspector de salud tiene que revisar tu ambulancia para confirmar que cumple con las reglas oficiales mexicanas. Finalmente, tienes que registrar los colores y logotipos de tu organización, el uniforme de tu personal y entregar un modelo exacto de la identificación o gafete que usan tus trabajadores a bordo de la ambulancia.
- Art. 114La autoridad de salud te va a decir exactamente cuándo y dónde tienes que llevar tu ambulancia para que la revisen. Ellos checarán que tenga todo el equipo médico necesario para funcionar bien y que cumpla con lo que piden las reglas oficiales. Es como una cita obligatoria donde tienes que presentar el vehículo en persona para que lo evalúen y vean que está en orden.
- Art. 115El artículo dice que, si tú como prestador de un servicio cumples con todo lo que te piden, la autoridad de salud te va a dar por escrito un papel llamado Dictamen Técnico. Ese papel es como un documento oficial donde se confirma que tu servicio cumple con las reglas sanitarias. Así que, en pocas palabras, si haces todo bien, te entregan un certificado que lo comprueba.
- Art. 116Las ambulancias que pasen la revisión técnica deben traer a bordo un cuaderno de bitácora donde anoten todo lo que hacen, como los servicios que dan y las atenciones que realizan. La Secretaría (la autoridad de salud) puede pedir ese cuaderno en cualquier momento para revisarlo. Es como un diario de a bordo donde se registra cada viaje y cada acción del equipo médico. Si no lo tienen, la ambulancia no está cumpliendo con lo que pide la ley.
- Art. 117Si tienes una ambulancia y ya sacaste el Dictamen Técnico (un permiso que comprueba que cumples con las reglas), cada año debes llevarla a revisión en la fecha que la Secretaría de Salud te indique. A eso se le llama "refrendo": es como una renovación donde la autoridad revisa que tu ambulancia sigue en buen estado para dar servicio médico antes o durante el traslado de pacientes entre hospitales. Solo verifican que todo esté en orden según las leyes y normas oficiales mexicanas. Así te aseguras de que tu ambulancia siempre sea segura y funcione bien para atender emergencias.
- Art. 118Si tu ambulancia no pasa la revisión técnica (el Dictamen Técnico), quiere decir que no está en condiciones de dar servicio. Te dan un plazo de 180 días naturales (contando fines de semana y días festivos) para arreglar lo que salió mal. Si pasan esos días y no corregiste los problemas, no puedes operar la ambulancia. Si aun así la usas para trabajar, te van a aplicar multas o castigos según lo que marque la ley.
- Art. 119Si trabajas en una ambulancia como enfermero, chofer o médico, aunque sea gratis, debes registrarte en la Secretaría de Salud como Técnico en Urgencias Médicas. Para eso necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano mayor de edad (si eres extranjero, debes tener papeles que te permitan trabajar legalmente en México), presentar una solicitud con tu acta de nacimiento, comprobante de estudios, CURP y comprobante de domicilio. También debes demostrar que tienes la capacitación adecuada con un título o certificado de una escuela que forme parte del Sistema de Urgencias Médicas. Además, tienes que decir en qué tipo de ambulancia trabajas y cuál es tu función específica. Por último, necesitas un certificado médico firmado por un doctor que diga que estás sano y en buenas condiciones para hacer tu trabajo.
- Art. 120El personal que trabaja en ambulancias tiene reglas claras que debe seguir, como no manejar la ambulancia si ha tomado alcohol, drogas o fumado. Debe traer siempre su gafete de identificación y el uniforme oficial de su institución. No puede dejar tirados a los pacientes que necesitan ayuda, ni usar las frecuencias de radio de manera inapropiada. Además, tiene que obedecer las órdenes del Centro Regulador de Urgencias Médicas y no llevar más de cuatro tripulantes ni más de dos pacientes al mismo tiempo. La ambulancia solo se puede usar para lo que está destinada, no para otros fines, y no está permitido hacer tratamientos médicos que no estén autorizados. También debe cumplir con las reglas de tránsito y cualquier otra instrucción que dé la Secretaría.
- Art. 121El artículo 121 dice que quienes dan el servicio de ambulancias tienen que cumplir con cuatro reglas: Primero, no pueden dejar que menores de edad o personas sin autorización trabajen adentro de la ambulancia. Segundo, todo el personal a bordo debe traer un documento que demuestre que está capacitado. Tercero, la ambulancia tiene que estar en buen estado mecánico y limpia. Y cuarto, adentro del vehículo debe haber todo el equipo que se necesita para el tipo de servicio que se registró ante la Secretaría.
- Art. 122Todas las ambulancias y servicios médicos que atienden antes de llegar al hospital o cuando trasladan a alguien de un hospital a otro deben usar un formato especial para anotar los datos de cada atención. Ese formato tiene que incluir, por lo menos, la información que pide la Norma Oficial Mexicana, que es una regla técnica obligatoria. En otras palabras, los servicios de emergencia no pueden llevar un simple papel con lo que se les ocurra, sino un registro oficial con los datos mínimos que marca la ley.
- Art. 123El Sistema de Salud de la Ciudad de México es el encargado de atender a las personas que se lastimen en un accidente, siguiendo las reglas de acceso a los servicios de salud. Para ello, debe cumplir con normas técnicas para prevenir accidentes y dar atención médica a los involucrados, además de tomar medidas para evitar que ocurran. También tiene que buscar la ayuda de hospitales públicos y privados, doctores, enfermeras y de la gente en general para prevenir, controlar e investigar accidentes, y para atender a los afectados. Debe lanzar programas permanentes, junto con otras autoridades, para reducir riesgos como los relacionados con las adicciones que puedan causar accidentes. Y también debe hacer todo lo que otras leyes le indiquen en este tema.
- Art. 124El encargado de la sala de urgencias tiene la obligación de hacer todo lo necesario para que te revisen bien los doctores y te den el tratamiento completo para atender tu emergencia. Si no es posible resolverla por completo, deben estabilizarte, es decir, controlar tu situación para que no empeores mientras te trasladan a otro lugar donde puedan seguir atendiéndote. En pocas palabras, no te pueden dejar a medias: tienen que asegurarse de que estés fuera de peligro antes de moverte.
- Art. 125Si en un hospital o clínica no tienen lo necesario para atender tu problema de salud por completo, deben mandarte a otra institución que sí pueda hacerlo. Esa otra institución está obligada a recibirte y darte el tratamiento que necesitas. No te pueden dejar sin atención. Esto aplica para cualquier establecimiento del sector salud.
- Art. 126Cuando se tenga que mover a alguien o algo, la oficina o unidad que lo envía debe usar sus propios vehículos y su propio dinero para hacer el traslado. El responsable de esa unidad es quien se hace cargo de que todo salga bien y se respeten las reglas. Si la unidad que envía no tiene los transportes apropiados, entonces se pueden usar los vehículos de la institución que va a recibir a la persona o el material. Esto aplica en el capítulo que habla sobre cómo funcionan los consultorios donde se dan servicios.
- Art. 127Los consultorios solo pueden hacer procedimientos médicos que no necesiten que el paciente se quede hospitalizado. Es decir, solo pueden atenderte si llegas, te revisan, te dan tratamiento y te vas ese mismo día. No pueden tenerte internado ni realizar cirugías que requieran que te quedes a dormir. Esto aplica para cualquier tipo de consultorio, como dentistas, generales o especialistas.
- Art. 128Los lugares donde ofrecen servicios para bajar de peso o controlarlo, sin que los pacientes se queden internados, se van a considerar como consultorios, sin importar cómo se llamen o si son públicos o privados. Esto quiere decir que, aunque tengan otro nombre tipo clínica o centro de adelgazamiento, la ley los trata igual que un consultorio médico común. Es una regla para saber cómo aplicar el Reglamento a esos establecimientos.
- Art. 129Los consultorios médicos deben tener dos espacios separados. En uno atiendes al paciente y a quien lo acompañe para platicar, y en el otro haces la revisión física. Además, estos lugares tienen que cumplir con lo que marca la Norma Oficial Mexicana, que es como el reglamento que establece los requisitos mínimos para que todo esté en orden.
- Art. 130Si tienes un consultorio médico que no atiende urgencias, por ley debes tener un botiquín de emergencias. Ese botiquín debe estar equipado con lo que indica la Norma Oficial Mexicana (que es la regla técnica que dice qué medicamentos y materiales son obligatorios). No importa que solo atiendas citas normales, siempre tienes que tenerlo listo por si ocurre algún accidente o imprevisto. Es obligatorio para cualquier consultorio, sin importar su tamaño o especialidad.
- Art. 131Para que un consultorio o clínica atienda pacientes que no se quedan a dormir, su construcción y equipo deben cumplir con los requisitos básicos que marca la ley. Esto incluye tener el espacio, los muebles y las herramientas médicas necesarias para dar una consulta segura. No importa que no haya hospitalización, el lugar debe estar en buen estado y contar con lo mínimo indispensable. Es como cuando pones un negocio: tienes que asegurarte de que todo esté completo y funcione bien para poder operar.
- Art. 132Cuando vayas al médico y te dé una receta, esa receta debe traer el nombre del doctor, la escuela donde estudió, su cédula profesional (como su número de identificación oficial), la dirección del consultorio o clínica, y la fecha en que te la dieron. Además, el médico tiene que escribirte claramente: la dosis (cuánto tomar), la presentación (pastillas, jarabe, etc.), cómo se administra (por boca, inyección, etc.), cada cuánto tomarlo y por cuánto tiempo. También debe anotar los medicamentos por su nombre genérico (el nombre del compuesto activo, no una marca comercial).
- Art. 133Pues mira, las recetas que escriben los doctores especialistas deben tener un número especial que los identifica como verdaderos expertos en su área. Ese número lo da el gobierno o la autoridad que los autorizó para ejercer esa especialidad. Además de todo lo que ya debe llevar cualquier receta, los especialistas tienen que agregar ese dato. Así cualquiera puede verificar que el doctor sí está capacitado para recetar ese medicamento.
- Art. 134Los hospitales y consultorios especializados deben tener instalaciones, muebles, máquinas y aparatos médicos completos y en buen estado. Lo mismo aplica para las áreas donde se capacita al personal de salud o desde donde se toman decisiones importantes. Todo esto es obligatorio según las leyes federales de salud, así que hay que cumplir con lo que dicen las Normas Oficiales Mexicanas, que son las reglas técnicas que todos los centros de salud deben seguir. En pocas palabras, si no tienes el equipo y el espacio que marca la ley, no puedes operar.
- Art. 135Este artículo dice que hay programas de salud para prevenir y tratar enfermedades. Estos programas se enfocan en problemas comunes como la tuberculosis, el cáncer de cuello uterino y de mama, la diabetes, la presión alta, y los malestares de la mujer antes y después de la menopausia. La idea es atender estas enfermedades desde el primer nivel de atención, es decir, en los centros de salud y clínicas básicas, antes de que se compliquen. Así, todo está pensado para que puedas recibir ayuda sin tener que ir a un hospital grande desde el principio.
- Art. 136El artículo 136 dice que, para cuidar la salud de todos, se deben hacer varias acciones de prevención y control. Entre ellas están aplicar vacunas y otros biológicos como sueros o antitoxinas; dar tratamiento y seguimiento al cáncer de mama; enseñar sobre buena alimentación; revisar los riesgos que el ambiente (como la contaminación) puede causar a tu salud; y asegurar que los servicios de urgencia en hospitales y clínicas funcionen bien y atiendan rápido. También incluye otras medidas que marca la Ley, todo dentro del Sistema de Alerta Sanitaria de la Ciudad de México.
- Art. 137El artículo dice que el Sistema de Alerta Sanitaria de la Ciudad de México funciona con dos herramientas principales. La primera es un grupo de expertos (el Comité Científico) que se encarga de vigilar enfermedades y la salud pública. La segunda es un semáforo sanitario, que es como un tablero de colores (rojo, naranja, amarillo y verde) para indicar el nivel de riesgo y las medidas que debemos seguir.
- Art. 138El Comité existe para avisarte sobre situaciones de emergencia que puedan afectar tu salud y la de los demás. Su objetivo es prevenir enfermedades, evitar que se contagien o se propaguen, y ayudar a controlarlas si ya comenzaron. También se encarga de decirte qué medidas tomar para cuidarte y proteger a tu comunidad. En pocas palabras, su chamba es advertirte a tiempo y darte herramientas para mantenerte sano.
- Art. 139El Comité Científico es un grupo de expertos que no recibe pago (honorario) y que sirve para aconsejar y analizar temas de salud en la Ciudad de México. Su trabajo principal es decidir los niveles de alerta sanitaria, como cuando hay semáforos por una epidemia. También propone medidas para prevenir y controlar enfermedades, con el fin de detener brotes o riesgos para la salud. Además, coordina investigaciones y estrategias para proteger la salud de todos los que viven en la ciudad.
- Art. 140El Comité se forma siguiendo las reglas que ya están escritas en otro artículo (el 46) de esta misma ley. Eso significa que para saber quiénes lo van a integrar, hay que revisar ese otro artículo. Básicamente, este artículo solo dice que el Comité se arma como ya lo marca la ley en otra parte. No da más detalles, solo remite a esa otra regla.
- Art. 141El Comité está encabezado por la persona que dirige la Secretaría de Salud, quien es el jefe del grupo. Además, hay alguien que hace el trabajo de secretaria técnica, que es como el o la encargada de organizar y tomar nota de las reuniones. Ese puesto no lo elige cualquiera, sino que el Comité decide quién lo ocupa, pero solo después de que el presidente del Comité lo proponga. En pocas palabras: el jefe es el secretario de Salud y él sugiere a quién poner como secretario técnico, pero todo el grupo tiene la última palabra.
- Art. 142A las juntas del comité de salud pueden ir personas expertas, ya sea del gobierno, de organizaciones sociales o de empresas privadas. Solo asisten si las invitan, no es que tengan derecho a llegar por su cuenta. Su función es ayudar con sus conocimientos, no tomar decisiones ni votar. Esto sirve para que el comité tenga más información y opiniones especializadas.
- Art. 143El Comité es como un grupo de expertos que se encarga de cuidar la salud de todos en la Ciudad de México. Sus tareas principales son: crear y manejar un sistema de alertas para epidemias, revisar qué tan grave es un brote de enfermedad y cómo se propaga. También proponen medidas para prevenir y controlar enfermedades, como recomendaciones de qué hacer en cada nivel de alerta. Además, deciden cómo comunicar a la población los riesgos y avances de una contingencia, y evalúan cómo afectan las medidas de salud a la economía y la sociedad. En pocas palabras, ellos analizan, avisan y sugieren acciones para protegerte de epidemias o riesgos sanitarios.
- Art. 144El Comité te va a dar sugerencias para cuidar la salud de la gente, y el Gobierno debe tomarlas como punto de partida para tomar sus propias decisiones. Esas recomendaciones no son órdenes directas, sino una guía para que las autoridades sepan qué hacer. Así se aseguran de que las acciones oficiales vayan enfocadas en proteger la seguridad sanitaria de todos. En pocas palabras, el Comité propone y el Gobierno decide basándose en eso.
- Art. 145El Comité se va a juntar seguido cuando haya una alerta de salud, y va a seguir reuniéndose hasta que ya no haya peligro para la gente. Cuando no hay ninguna alerta, solo se juntan cada tres meses para checar cómo va todo.
- Art. 146El Comité, junto con el Centro, va a revisar toda la información importante para proponer cómo prevenir y controlar enfermedades o peligros para la salud que surjan por desastres. Su objetivo es sugerir acciones para contener epidemias o eliminar cualquier riesgo que afecte la salud de la gente. Es como que se juntan a sacar un plan para evitar que la gente se enferme cuando hay algo grande, como un huracán o un terremoto.
- Art. 147El Comité va a crear las reglas que indican cómo debe organizarse y trabajar. Estas reglas se llaman Reglas de Operación y sirven para que todo funcione de manera clara y ordenada. Básicamente, es como si el Comité definiera su propio manual de cómo hacer las cosas.
- Art. 148El Semáforo Sanitario es como un sistema de colores (verde, amarillo, naranja o rojo) que te avisa el nivel de riesgo de una enfermedad y qué medidas debes tomar para cuidarte, como usar cubrebocas o evitar reuniones. Este semáforo no lo inventa cualquiera, sino que lo revisa y aprueba un grupo de expertos científicos, llamado Comité Científico, para asegurarse de que sus reglas, límites y formas de medir el riesgo sean correctas. En pocas palabras, es una herramienta oficial que te dice si la situación está tranquila, en alerta o grave, y qué acciones de prevención y control aplican.
- Art. 149Este artículo habla del Semáforo Sanitario de la Ciudad de México, que tiene cinco niveles de alerta, cada uno con un color y medidas específicas. Las medidas de un nivel incluyen también las de todos los niveles anteriores, o sea, se van sumando conforme subes de alerta. Los niveles van del más bajo al más alto en orden. Además, un Comité decide las medidas de protección exactas según la emergencia o desastre que esté ocurriendo.
- Art. 150Este artículo dice que para vigilar cómo se propagan las enfermedades en la Ciudad de México, se debe seguir una Norma Oficial Mexicana (NOM), que es una regla técnica que el gobierno crea para eso. En lugar de dar todos los detalles aquí, la ley te dice que hay que checar esa norma específica. Así que, si quieres saber cómo se hace la vigilancia, tienes que buscar la norma que hable del tema. Básicamente, es una manera de decir "para esto, hay que seguir las instrucciones de otro documento oficial".
- Art. 151El artículo 151 crea una oficina del Gobierno que se encarga de juntar y analizar información para detectar epidemias, desastres naturales o situaciones de peligro que afecten tu salud. Esta oficina va a decir qué acciones se deben tomar para evitar que te enfermes o para controlar los daños si ya ocurrió algo. También va a supervisar que esas medidas se apliquen correctamente. En pocas palabras, es un equipo que previene y maneja emergencias de salud pública.
- Art. 152El Centro sirve para cuidar a la población cuando hay brotes de enfermedades o desastres, como terremotos o inundaciones. Su trabajo es identificar los riesgos, explicar los daños que pueden pasar y avisar a todos. También decide qué medidas tomar para evitar que la gente salga lastimada, y se asegura de que se cumplan. Ayuda a los servicios de salud locales y hospitales del Gobierno de la Ciudad de México a aplicar esas medidas. Por último, trabaja junto con autoridades de otras regiones, del gobierno federal y hasta de otros países para resolver la emergencia.
- Art. 153El Centro de Inteligencia y Preparación de Respuesta Epidemiológica de la Ciudad de México tiene varias tareas muy importantes para cuidar tu salud y la de todos. Su trabajo principal es proponer ideas y revisar cómo funcionan los planes del gobierno para prevenir y controlar emergencias como brotes de enfermedades, desastres o problemas graves de salud pública. También se encarga de recopilar y analizar información de hospitales y centros de salud sobre enfermedades infecciosas o crónicas para saber qué está pasando y cómo reaccionar. Además, este centro colabora con otros organismos para decidir cuándo activar alertas sanitarias (como el semáforo epidemiológico) y se asegura de que haya suficientes medicamentos, vacunas y camas de hospital disponibles durante una emergencia. Por último, trabaja con distintas autoridades para coordinar la vigilancia de enfermedades y mejorar los sistemas de información, todo con el fin de proteger a la población de la Ciudad de México.
- Art. 154El artículo 154 dice que los servicios médicos para madres y niños incluyen cuidar a la mujer durante el embarazo, el parto y los primeros meses después del parto (llamado puerperio). También cubren la atención del niño, checar que crezca y se desarrolle bien, promover que reciba sus vacunas a tiempo y asegurarse de que tenga una buena alimentación.
- Art. 155Solo los médicos especializados en ginecología y obstetricia pueden ser los responsables de un hospital de este tipo. Además, deben tener al menos 5 años de experiencia trabajando en su especialidad. Esto asegura que quien esté al frente tenga los conocimientos y la práctica necesarios.
- Art. 156En las guarderías y áreas de cuidados de bebés dentro de un hospital de maternidad, el personal tiene la obligación de promover que las mamás amamanten a sus bebés. Solo los doctores que están directamente a cargo del recién nacido pueden recetar leche de fórmula (es decir, la leche artificial). Esto significa que las enfermeras u otros trabajadores del hospital no pueden ofrecer biberones con fórmula sin que un médico lo autorice primero.
- Art. 157Los jefes de un hospital de maternidad y ginecología tienen que hacer todo lo posible para que menos mamás y bebés enfermen o mueran. Para eso, deben seguir todas las reglas que ya están escritas sobre el tema. En pocas palabras, están obligados a cuidar que los servicios sean seguros y reduzcan los riesgos para la salud de las madres y los recién nacidos.
- Art. 158Las cárceles de mujeres en la Ciudad de México deben tener siempre servicios de doctores especialistas en salud de la mujer (ginecología), embarazos y partos (obstetricia) y cuidado de niños (pediatría). También deben contar con áreas adecuadas para atender a las internas durante el embarazo, el momento del parto y después de tener al bebé (puerperio). Los recién nacidos y los niños pequeños que vivan con sus mamás en la cárcel recibirán atención para su alimentación y su salud infantil. Todo esto es obligatorio y tiene que estar disponible todo el tiempo.
- Art. 159Los orfanatos y casas de cuna, donde viven niños sin familia, deben tener los espacios adecuados y doctores o enfermeras capacitados para cuidar la salud de los pequeños que están ahí. Esto significa que no pueden dejarlos sin atención médica si se enferman o necesitan revisión. El lugar debe estar preparado para atender cualquier problema de salud que tengan los niños. Así se asegura que los menores reciban los cuidados básicos que necesitan mientras estén internados.
- Art. 160Este artículo habla de las personas que no son doctores ni enfermeros profesionales, pero que pueden dar servicios de atención médica. Para eso, deben tomar una capacitación especial y obtener un permiso de la autoridad de salud. Ese permiso solo es válido por dos años y hay que renovarlo. La autoridad decide si da el permiso según las necesidades de la comunidad y si se necesita ayuda médica en ese lugar.
- Art. 161El artículo 161 dice que las personas que no son médicos profesionales, pero que tienen permiso para dar servicios de salud, pueden atender partos y dar consejos sobre planificación familiar. También pueden hacer otras cosas que la Secretaría de Salud les autorice y que ayuden a la gente. Esto significa que, bajo supervisión, personal como enfermeras o parteras puede ofrecer estos servicios básicos.
- Art. 162Los auxiliares de salud en obstetricia (como las parteras o asistentes de parto) deben seguir todas las reglas que marca la Ley General de Salud, la ley local, este reglamento y las normas técnicas. Además, su trabajo está supervisado y vigilado por la Secretaría de Salud. En pocas palabras, estas personas solo pueden ayudar en partos y embarazos si cumplen con lo que dice la ley y si las autoridades de salud las revisan.
- Art. 163El artículo 163 dice que las personas que no son doctoras o enfermeras profesionales, pero que tienen permiso para ayudar en partos (como parteras), pueden hacer tres cosas en su comunidad. Primero, pueden atender embarazos, partos y cuidados después del parto, siempre que todo sea normal y sin complicaciones, avisando a la Secretaría de Salud. Segundo, pueden recetar medicamentos necesarios para esos casos, pero solo siguiendo las reglas que dicte el gobierno federal. Tercero, pueden hacer otras actividades que la Secretaría les indique.
- Art. 164El artículo 164 dice que las personas que no son doctoras, pero están autorizadas para ayudar en partos (como parteras capacitadas), tienen limitaciones. No pueden atender embarazos, partos o el tiempo después del parto si hay problemas de salud graves, a menos que sea una emergencia donde la mamá o el bebé corran peligro de muerte y no haya un hospital cerca; en ese caso, deben avisar a la Secretaría de Salud. Tampoco pueden hacer cirugías, recetar medicamentos que no estén en una lista aprobada, ni hacer otras cosas que la Secretaría prohíba.
- Art. 165El artículo habla sobre las responsabilidades de personas que no son médicos profesionales, pero que ayudan en partos (como parteras tradicionales). Tienen que enviar a un hospital cualquier embarazo o parto que parezca complicado o riesgoso. También deben avisar inmediatamente a la Secretaría de Salud cuando haya problemas, y pedir ayuda de doctores autorizados. Además, tienen que dar informes cada tres meses, asistir a cursos de capacitación, reportar enfermedades contagiosas y notificar si cambian de domicilio.
- Art. 166La Secretaría (la dependencia de salud de tu estado) va a llevar un registro local de los permisos y refrendos (renovaciones) que le da al personal no profesional, como parteras o auxiliares, que están autorizados para atender partos y emergencias de embarazo. Esto quiere decir que van a anotar quiénes tienen permiso para trabajar en esto y cuándo lo renuevan. Así se aseguran de que solo personas con autorización vigente den servicios de obstetricia. Es como una lista oficial para tener control de quién puede ayudar en nacimientos.
- Art. 167Si eres un asistente de salud en obstetricia (como una partera o comadrona autorizada), pero sin ser médico o enfermera titulada, te pueden castigar si haces lo siguiente: no renovar a tiempo tu permiso para trabajar, no asistir a los cursos para mantenerte actualizada, negarte a ayudar cuando tengas la obligación de hacerlo, o en general, si incumples cualquier otra responsabilidad que te marque la ley. Eso quiere decir que debes cumplir con todas las reglas de tu trabajo, o te arriesgas a una sanción.
- Art. 168Para ser director de un hospital de niños, solo pueden elegir a doctores que sean especialistas en pediatría y que tengan al menos cinco años de experiencia en esa área. Su trabajo principal es hacer todo lo posible para reducir las enfermedades y muertes de bebés, niños pequeños y en edad escolar. Además, deben seguir al pie de la letra las recomendaciones que den los comités nacionales de salud para lograrlo.
- Art. 169Para ser director de un Hospital General o Materno Infantil, necesitas ser doctor o doctora general, con tu título y cédula profesional. Además, debes tener una especialidad reconocida por una institución de salud y una universidad, con su diploma y cédula de especialista. También es obligatorio contar con estudios en administración de hospitales que estén avalados por una universidad. En pocas palabras, no basta con ser médico; te piden una especialidad y saber cómo manejar un hospital.
- Art. 170La Secretaría de Salud te ofrecerá, todo el tiempo y sin cobrarte un peso, servicios de consejería sobre salud sexual y reproductiva. Esto incluye información, pláticas y orientación sobre el tema, además de darte siempre métodos anticonceptivos que estén comprobados como seguros y eficaces por la ciencia. El objetivo es que puedas cuidar tu salud y tomar decisiones informadas sobre tu vida sexual, sin que te falte apoyo ni métodos disponibles.
- Art. 171Este artículo explica que los servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar incluyen diez cosas principales: promover programas educativos con información científica, dar atención a quienes usan estos servicios, asesorar a hospitales públicos y privados sobre cómo prestarlos, apoyar investigaciones sobre anticoncepción y fertilidad, y distribuir medicamentos e insumos necesarios. También incluye aplicar programas de prevención (como vacunas contra enfermedades de transmisión sexual), fomentar que ser papá o mamá sea algo planeado, regalar condones gratis a quien los pida, hacer campañas de información y dar atención médica completa para infecciones como el VIH-SIDA. En pocas palabras, el gobierno tiene que asegurarse de que haya información, métodos anticonceptivos y tratamientos para que todas las personas puedan cuidar su salud sexual y reproductiva sin costo o con orientación.
- Art. 172La Secretaría de Salud va a crear un programa especial para cuidar la salud de las personas transgénero y transexuales. Este programa incluye darles hormonas, apoyo psicológico con terapia, y también hacer acciones para prevenir y tratar infecciones de transmisión sexual y VIH-SIDA. En palabras simples, el gobierno se compromete a atender sus necesidades médicas específicas, tanto físicas como emocionales, de manera gratuita y con respeto.
- Art. 173Este artículo define varios términos importantes. Primero, dice que **transgénero** son todas las personas que no se identifican con el género que la sociedad les asignó al nacer, como los travestis, transexuales, transformistas e intersexuales. Luego, explica que **transexuales** son quienes se sienten a disgusto con su sexo biológico, como si estuvieran "atrapados en el cuerpo equivocado". También aclara que las personas transexuales pueden operarse para cambiar su cuerpo, ya sea con hormonas o cirugías. Por último, la **reasignación sexo-genérica** son esas cirugías para hacer que el cuerpo coincida con la identidad sexual de la persona, como la reconstrucción genital o cirugías faciales.
- Art. 174Si necesitas atención médica por un proceso de reasignación de género, la ley te garantiza acceso a terapia psicológica. En esa terapia te darán consejería para ayudarte con la aceptación social y tu identidad de género, además de psicoterapia individual y en grupo. También te informarán sobre el uso de hormonas, el VIH-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. Todo esto es para que recibas apoyo completo durante tu proceso.
- Art. 175La Secretaría de Salud tiene la facultad de crear las reglas técnicas que se deben seguir para dar los servicios básicos de planificación familiar. Eso significa que ellos deciden cómo se deben dar estos servicios de salud sexual y reproductiva, siempre buscando que funcionen bien y sean seguros. Estas reglas aplican en todo el país para que la atención sea pareja. Entonces, si vas a una clínica pública a pedir información sobre métodos anticonceptivos, ellos siguen estas instrucciones técnicas.
- Art. 176La Secretaría de Salud te va a dar, sin falta, todos los métodos anticonceptivos que estén comprobados como seguros y efectivos por la ciencia. Esto significa que puedes acceder a pastillas, inyectables, condones, dispositivos intrauterinos (DIU) o cualquier otro que sí funcione. No importa si es caro o difícil de conseguir en otro lado, aquí te lo tienen que ofrecer. La idea es que tú puedas decidir cómo cuidarte sin preocuparte de que te den algo que no sirva.
- Art. 177El Gobierno tiene la obligación de darte, sin cobrarte nada, servicios de planificación familiar. Estos servicios incluyen información, orientación y motivación para que puedas decidir sobre tu vida reproductiva. Todo esto se hará siguiendo las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Salud. En otras palabras, puedes pedir apoyo gratuito para saber cómo planificar tu familia, sin que te anden cobrando.
- Art. 178Para que te hagan una salpingoclasia (ligadura de trompas) o una vasectomía, tú tienes que firmar un documento donde des tu permiso por escrito. Antes de firmar, el doctor debe explicarte bien en qué consiste la operación y qué efectos va a tener en tu cuerpo. Solo después de que te hayan dado toda esa información, puedes dar tu autorización.
- Art. 179El artículo 179 dice que los trabajos o acciones que se mencionan en esa parte de la ley deben hacerse siguiendo al pie de la letra las reglas técnicas ya establecidas. Esto quiere decir que no se puede hacer cualquier cosa a como dé lugar, sino que hay que cumplir con lo que marcan los manuales o lineamientos oficiales para evitar errores o riesgos. En otras palabras, si algo toca el tema del VIH-SIDA, los pasos que se den deben respetar las instrucciones técnicas que ya están escritas.
- Art. 180La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de salud) va a ayudar a atender a las personas con VIH, SIDA u otras infecciones de transmisión sexual. Esto lo hará apoyando en crear planes y herramientas para prevenir estas enfermedades y cuidar a quienes las tienen. También promoverá que se hagan acciones de prevención en la Ciudad de México. Además, buscará que el gobierno, las empresas y la sociedad trabajen juntos en estos programas. Finalmente, ayudará a que las personas afectadas puedan integrarse a la vida social sin ser discriminadas.
- Art. 181El artículo 181 dice que, para todo lo relacionado con el programa de VIH-SIDA de la Ciudad de México, se deben seguir las reglas que ya están escritas en la Norma Oficial Mexicana. Esta norma es un documento oficial que explica cómo prevenir y controlar el VIH. En pocas palabras, el programa no inventa sus propias reglas, sino que usa lo que ya dice la norma para proteger tu salud.
- Art. 182Este artículo dice que los servicios médicos relacionados con el VIH-SIDA deben incluir varias cosas importantes. Por ejemplo, tienen que ofrecer información y consejos todo el tiempo, dar acceso a condones y pruebas de detección, y entregar medicamentos, incluidos los antirretrovirales, a tiempo. También deben cuidar a las personas de enfermedades que aprovechan la debilidad del sistema inmune, hacer campañas constantes para prevenir el VIH, y apoyar la investigación científica. Todo esto es para que nadie se quede sin atención o sin lo necesario para cuidarse.
- Art. 183La Secretaría de Salud de la Ciudad de México va a crear programas, servicios y clínicas especializadas para atender a personas con VIH-SIDA. Su trabajo principal será prevenir el contagio, dar atención médica completa y controlar la enfermedad. Para la prevención, se enfocará en campañas de información y cuidado, y para eso trabajará junto con las escuelas, empresas y otras organizaciones. También garantizará que quienes ya viven con el virus reciban atención médica a tiempo y de calidad. Todo esto lo hará a través de un Consejo especial en VIH-SIDA, que será el encargado de organizar y decidir cómo funcionan estos programas.
- Art. 184La Secretaría de Salud, junto con otras autoridades, va a pedirle a los comercios y negocios donde sea posible que tomen medidas para prevenir el VIH-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. Por ejemplo, tendrán que tener a la vista información sobre el tema y ofrecer condones para que la gente los use. Todo esto se hará siguiendo las reglas que ya están escritas en otras leyes.
- Art. 185El Artículo 185 dice que la interrupción del embarazo, o aborto, se permite hasta la semana 12 de gestación si la mujer lo solicita libremente. También se permite hasta la semana 20 si hay razones especiales que la ley llama "excluyentes de responsabilidad penal", como cuando el embarazo es producto de una violación o pone en riesgo la salud de la mujer. Estas excepciones están detalladas en el Artículo 148 del Código Penal y el Artículo 131 bis del Código de Procedimientos Penales de la Ciudad de México. En palabras simples, puedes abortar sin problemas legales hasta la semana 12 si así lo decides, y hasta la semana 20 en casos específicos protegidos por la ley. Esto aplica solo en la Ciudad de México.
- Art. 186Las clínicas y hospitales públicos del Gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de hacerte un aborto sin cobrarte nada, siempre que tú, como mujer, lo pidas y lo hagan con buena calidad. También deben darte pláticas de orientación médica, apoyo de trabajo social y explicarte métodos anticonceptivos, además de contarte otras opciones que tengas y cómo pueden afectar tu salud. Todo esto lo hacen enfermeras y doctores. En resumen, la ley te garantiza el servicio gratuito y con información completa.
- Art. 187El artículo 187 dice que puedes interrumpir tu embarazo hasta la semana 12, pero solo lo pueden hacer doctores especialistas, como ginecólogos o cirujanos generales que estén entrenados para eso. Además, el procedimiento debe realizarse en un hospital o clínica que tenga todo lo necesario y que cumpla con las reglas oficiales de la Ciudad de México. Esto asegura que la atención sea segura y profesional. Básicamente, es la forma legal de acceder a este servicio dentro de los primeros tres meses de gestación.
- Art. 188Si quieres interrumpir un embarazo, por ley tienes que presentar dos dictámenes médicos: uno que confirme las semanas de gestación y otro que demuestre que el bebé tiene malformaciones o enfermedades graves de nacimiento. Para hacer esos dictámenes, los doctores deben usar estudios como ecografías, análisis de sangre o pruebas genéticas. El diagnóstico no tiene que ser 100% seguro, solo tiene que mostrar que hay una posibilidad de riesgo.
- Art. 189Este artículo dice que los doctores que den su opinión oficial sobre cuánto tiempo tiene un embarazo o sobre si un bebé tiene enfermedades genéticas o de nacimiento, deben comprobar que son especialistas. Para eso, necesitan un documento de una escuela o institución que demuestre que terminaron sus estudios en esa área. Además, tienen que trabajar en algún hospital o clínica del gobierno, de una organización social o privada.
- Art. 190Las clínicas u hospitales (llamadas unidades médicas) donde se puede hacer un aborto legal, como lo marcan las leyes, pueden ser tanto del gobierno como privados. Pero tienen que cumplir con una regla oficial (la Norma Oficial Mexicana) sobre cómo hacer cirugías que no requieren quedarte internado. Además, deben tener doctores especialistas en ginecología o cirujanos generales que estén bien entrenados para realizar el procedimiento. Esto aplica solo para los casos de interrupción legal del embarazo que ya están permitidos por la ley.
- Art. 191La ley dice que para interrumpir un embarazo se puede usar medicina o cirugía. El método a usar depende de las semanas que tenga el embarazo y lo decide el médico ginecólogo o cirujano general que esté capacitado para hacer el procedimiento. El médico es quien elige la técnica más adecuada según el caso.
- Art. 192Si una mujer quiere interrumpir su embarazo antes de las 12 semanas, solo lo pueden hacer doctores especialistas en ginecología o cirugía general. Para eso, ella tiene que pedirlo por escrito y llenar un formato. Antes del procedimiento, el personal del hospital debe darle información clara, y ella tiene que firmar un permiso llamado "consentimiento informado", donde acepta libremente. También tiene que demostrar con un estudio médico que aún no han pasado las 12 semanas de embarazo.
- Art. 193El artículo 193 dice cuándo es legal interrumpir un embarazo sin que sea un delito. Esto solo aplica en cuatro casos: primero, si el embarazo fue por violación o inseminación artificial no consentida, pero necesitas una autorización del Ministerio Público. Segundo, si el embarazo pone en riesgo grave tu salud física o mental, comprobado con el visto bueno de un médico especialista; si hay peligro de demora, solo basta el primer médico. Tercero, si el bebé tiene anomalías graves que pongan en riesgo su vida, confirmado por dos médicos especialistas de cualquier hospital público, privado o del IMSS. Cuarto, si el embarazo se interrumpe por accidente o sin querer, por ejemplo, por una caída o golpe no intencional de la mamá.
- Art. 194Para que una mujer pueda abortar en los casos que permite la ley, es obligatorio que los doctores le hagan dos estudios médicos: uno para saber de cuántas semanas está de embarazo (edad gestacional), y otro para detectar si el bebé tiene malformaciones graves o enfermedades desde antes de nacer (anomalías genéticas o congénitas). Además, estos resultados deben entregarse por escrito, como dictámenes. Sin estos papeles, el procedimiento no puede realizarse. La ley exige tener estas pruebas antes de cualquier paso.
- Art. 195Los doctores que den su opinión oficial sobre cuántas semanas tiene un embarazo o si hay problemas genéticos o de nacimiento deben comprobar que son especialistas en ese tema. Para eso, tienen que mostrar un documento de una escuela o institución que reconozca que terminaron sus estudios. Además, deben trabajar en un hospital o clínica del gobierno, de organismos sociales o de empresas particulares.
- Art. 196El doctor o personal médico que va a hacer el aborto debe guardar en tu expediente ciertos papeles. Primero, una forma firmada donde tú des tu permiso (consentimiento informado). Segundo, un certificado médico que diga de cuántas semanas estás, si es antes de la semana 12. Tercero, otro certificado médico que confirme las semanas y si hay malformaciones graves en el bebé, en casos donde la ley permita el aborto por razones médicas. Cuarto, si el embarazo fue por violación o inseminación no consentida, debe incluir una autorización oficial del Ministerio Público. Los papeles de tu permiso y la autorización del MP deben ser originales.
- Art. 197Los médicos que trabajan en centros de salud pequeños u hospitales donde no se pueda hacer un aborto seguro tienen la obligación de enviar a la mujer a otro hospital donde sí lo hagan. Para esto, deben llenar un formato especial llamado "Referencia y Contrarreferencia", y hacerlo de forma rápida, responsable y clara para que la paciente reciba la atención que necesita sin retrasos.
- Art. 198Los doctores, enfermeras y todo el personal de salud que atiendan a una paciente durante un aborto deben tratarla con respeto y dignidad. Tienen la obligación de guardar el secreto sobre su caso y no contarlo a nadie. Además, deben asegurarse de que la paciente se sienta segura y protegida mientras esté en el hospital o la clínica. Esto aplica a cualquier procedimiento de interrupción del embarazo.