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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/127
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
127

Artículo 127 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consultorios solo pueden hacer procedimientos médicos que no necesiten que el paciente se quede hospitalizado. Es decir, solo pueden atenderte si llegas, te revisan, te dan tratamiento y te vas ese mismo día. No pueden tenerte internado ni realizar cirugías que requieran que te quedes a dormir. Esto aplica para cualquier tipo de consultorio, como dentistas, generales o especialistas.

Texto oficial

Artículo 127.- Las actividades de los consultorios quedarán restringidas al desarrollo de procedimientos de atención médica, que no requieran la hospitalización del usuario.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.