- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 127
Artículo 127 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consultorios solo pueden hacer procedimientos médicos que no necesiten que el paciente se quede hospitalizado. Es decir, solo pueden atenderte si llegas, te revisan, te dan tratamiento y te vas ese mismo día. No pueden tenerte internado ni realizar cirugías que requieran que te quedes a dormir. Esto aplica para cualquier tipo de consultorio, como dentistas, generales o especialistas.
Texto oficial
Artículo 127.- Las actividades de los consultorios quedarán restringidas al desarrollo de procedimientos de atención médica, que no requieran la hospitalización del usuario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.