- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 128
Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares donde ofrecen servicios para bajar de peso o controlarlo, sin que los pacientes se queden internados, se van a considerar como consultorios, sin importar cómo se llamen o si son públicos o privados. Esto quiere decir que, aunque tengan otro nombre tipo clínica o centro de adelgazamiento, la ley los trata igual que un consultorio médico común. Es una regla para saber cómo aplicar el Reglamento a esos establecimientos.
Texto oficial
Artículo 128.- Los establecimientos en los que se presten servicios para el control y reducción de peso a pacientes ambulatorios, cualquiera que sea su denominación o régimen jurídico, se considerarán, para efectos de este Reglamento como consultorios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.