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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
128

Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares donde ofrecen servicios para bajar de peso o controlarlo, sin que los pacientes se queden internados, se van a considerar como consultorios, sin importar cómo se llamen o si son públicos o privados. Esto quiere decir que, aunque tengan otro nombre tipo clínica o centro de adelgazamiento, la ley los trata igual que un consultorio médico común. Es una regla para saber cómo aplicar el Reglamento a esos establecimientos.

Texto oficial

Artículo 128.- Los establecimientos en los que se presten servicios para el control y reducción de peso a pacientes ambulatorios, cualquiera que sea su denominación o régimen jurídico, se considerarán, para efectos de este Reglamento como consultorios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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