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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/129
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
129

Artículo 129 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consultorios médicos deben tener dos espacios separados. En uno atiendes al paciente y a quien lo acompañe para platicar, y en el otro haces la revisión física. Además, estos lugares tienen que cumplir con lo que marca la Norma Oficial Mexicana, que es como el reglamento que establece los requisitos mínimos para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 129.- Los consultorios deberán contar con dos áreas: una, en la que se efectúa la entrevista con el paciente y acompañante, y otra donde se realiza la exploración física, cumpliendo con los requisitos de la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.