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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/130
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
130

Artículo 130 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un consultorio médico que no atiende urgencias, por ley debes tener un botiquín de emergencias. Ese botiquín debe estar equipado con lo que indica la Norma Oficial Mexicana (que es la regla técnica que dice qué medicamentos y materiales son obligatorios). No importa que solo atiendas citas normales, siempre tienes que tenerlo listo por si ocurre algún accidente o imprevisto. Es obligatorio para cualquier consultorio, sin importar su tamaño o especialidad.

Texto oficial

Artículo 130.- Los consultorios que no cuenten con servicio de urgencias, deberán contar con un botiquín de emergencias, que deberá contener lo establecido por la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.