- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 131
Artículo 131 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un consultorio o clínica atienda pacientes que no se quedan a dormir, su construcción y equipo deben cumplir con los requisitos básicos que marca la ley. Esto incluye tener el espacio, los muebles y las herramientas médicas necesarias para dar una consulta segura. No importa que no haya hospitalización, el lugar debe estar en buen estado y contar con lo mínimo indispensable. Es como cuando pones un negocio: tienes que asegurarte de que todo esté completo y funcione bien para poder operar.
Texto oficial
Artículo 131.- La adecuación de la infraestructura deberá cumplir con los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.