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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/131
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
131

Artículo 131 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un consultorio o clínica atienda pacientes que no se quedan a dormir, su construcción y equipo deben cumplir con los requisitos básicos que marca la ley. Esto incluye tener el espacio, los muebles y las herramientas médicas necesarias para dar una consulta segura. No importa que no haya hospitalización, el lugar debe estar en buen estado y contar con lo mínimo indispensable. Es como cuando pones un negocio: tienes que asegurarte de que todo esté completo y funcione bien para poder operar.

Texto oficial

Artículo 131.- La adecuación de la infraestructura deberá cumplir con los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.