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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
132

Artículo 132 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas al médico y te dé una receta, esa receta debe traer el nombre del doctor, la escuela donde estudió, su cédula profesional (como su número de identificación oficial), la dirección del consultorio o clínica, y la fecha en que te la dieron. Además, el médico tiene que escribirte claramente: la dosis (cuánto tomar), la presentación (pastillas, jarabe, etc.), cómo se administra (por boca, inyección, etc.), cada cuánto tomarlo y por cuánto tiempo. También debe anotar los medicamentos por su nombre genérico (el nombre del compuesto activo, no una marca comercial).

Texto oficial

Artículo 132.- La receta médica expedida a los usuarios deberá tener el nombre del médico, el nombre de la institución que expidió el título profesional, el número de la cédula profesional emitida por las autoridades educativas competentes, el domicilio del establecimiento y la fecha de su expedición. Al prescribir la receta, el emisor deberá indicar la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento; identificando los medicamentos de forma genérica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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