- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 133
Artículo 133 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, las recetas que escriben los doctores especialistas deben tener un número especial que los identifica como verdaderos expertos en su área. Ese número lo da el gobierno o la autoridad que los autorizó para ejercer esa especialidad. Además de todo lo que ya debe llevar cualquier receta, los especialistas tienen que agregar ese dato. Así cualquiera puede verificar que el doctor sí está capacitado para recetar ese medicamento.
Texto oficial
Artículo 133.- Las recetas expedidas por especialistas de la medicina, además de lo mencionado en el artículo anterior, deberán contener el número de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.