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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
133

Artículo 133 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, las recetas que escriben los doctores especialistas deben tener un número especial que los identifica como verdaderos expertos en su área. Ese número lo da el gobierno o la autoridad que los autorizó para ejercer esa especialidad. Además de todo lo que ya debe llevar cualquier receta, los especialistas tienen que agregar ese dato. Así cualquiera puede verificar que el doctor sí está capacitado para recetar ese medicamento.

Texto oficial

Artículo 133.- Las recetas expedidas por especialistas de la medicina, además de lo mencionado en el artículo anterior, deberán contener el número de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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