- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 134
Artículo 134 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hospitales y consultorios especializados deben tener instalaciones, muebles, máquinas y aparatos médicos completos y en buen estado. Lo mismo aplica para las áreas donde se capacita al personal de salud o desde donde se toman decisiones importantes. Todo esto es obligatorio según las leyes federales de salud, así que hay que cumplir con lo que dicen las Normas Oficiales Mexicanas, que son las reglas técnicas que todos los centros de salud deben seguir. En pocas palabras, si no tienes el equipo y el espacio que marca la ley, no puedes operar.
Texto oficial
Artículo 134.- Los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para hospitales y consultorios de atención médica especializada, incluyendo la infraestructura y el equipamiento para ejercer actividades directivas y de formación de personal de salud, establecido como obligatorio por la Ley General y su Reglamento en materia de prestación de Servicios de Atención Médica, deberán apegarse a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas. CAPÍTULO VI Medicina Preventiva
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.