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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
134

Artículo 134 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales y consultorios especializados deben tener instalaciones, muebles, máquinas y aparatos médicos completos y en buen estado. Lo mismo aplica para las áreas donde se capacita al personal de salud o desde donde se toman decisiones importantes. Todo esto es obligatorio según las leyes federales de salud, así que hay que cumplir con lo que dicen las Normas Oficiales Mexicanas, que son las reglas técnicas que todos los centros de salud deben seguir. En pocas palabras, si no tienes el equipo y el espacio que marca la ley, no puedes operar.

Texto oficial

Artículo 134.- Los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para hospitales y consultorios de atención médica especializada, incluyendo la infraestructura y el equipamiento para ejercer actividades directivas y de formación de personal de salud, establecido como obligatorio por la Ley General y su Reglamento en materia de prestación de Servicios de Atención Médica, deberán apegarse a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas. CAPÍTULO VI Medicina Preventiva

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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