- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 126
Artículo 126 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se tenga que mover a alguien o algo, la oficina o unidad que lo envía debe usar sus propios vehículos y su propio dinero para hacer el traslado. El responsable de esa unidad es quien se hace cargo de que todo salga bien y se respeten las reglas. Si la unidad que envía no tiene los transportes apropiados, entonces se pueden usar los vehículos de la institución que va a recibir a la persona o el material. Esto aplica en el capítulo que habla sobre cómo funcionan los consultorios donde se dan servicios.
Texto oficial
Artículo 126.- El traslado se llevará a cabo con recursos propios de la unidad que hace el envío, bajo la responsabilidad de su encargado y conforme a las normas respectivas. De no contarse con los medios de transporte adecuados, se utilizarán los de la institución receptora. CAPÍTULO V Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.