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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/126
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
126

Artículo 126 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se tenga que mover a alguien o algo, la oficina o unidad que lo envía debe usar sus propios vehículos y su propio dinero para hacer el traslado. El responsable de esa unidad es quien se hace cargo de que todo salga bien y se respeten las reglas. Si la unidad que envía no tiene los transportes apropiados, entonces se pueden usar los vehículos de la institución que va a recibir a la persona o el material. Esto aplica en el capítulo que habla sobre cómo funcionan los consultorios donde se dan servicios.

Texto oficial

Artículo 126.- El traslado se llevará a cabo con recursos propios de la unidad que hace el envío, bajo la responsabilidad de su encargado y conforme a las normas respectivas. De no contarse con los medios de transporte adecuados, se utilizarán los de la institución receptora. CAPÍTULO V Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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