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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/125
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
125

Artículo 125 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un hospital o clínica no tienen lo necesario para atender tu problema de salud por completo, deben mandarte a otra institución que sí pueda hacerlo. Esa otra institución está obligada a recibirte y darte el tratamiento que necesitas. No te pueden dejar sin atención. Esto aplica para cualquier establecimiento del sector salud.

Texto oficial

Artículo 125.- Cuando los recursos del establecimiento no permitan la resolución definitiva del problema se deberá transferir al usuario a otra institución del sector, que asegure su tratamiento y que estará obligada a recibirlo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.