- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 125
Artículo 125 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un hospital o clínica no tienen lo necesario para atender tu problema de salud por completo, deben mandarte a otra institución que sí pueda hacerlo. Esa otra institución está obligada a recibirte y darte el tratamiento que necesitas. No te pueden dejar sin atención. Esto aplica para cualquier establecimiento del sector salud.
Texto oficial
Artículo 125.- Cuando los recursos del establecimiento no permitan la resolución definitiva del problema se deberá transferir al usuario a otra institución del sector, que asegure su tratamiento y que estará obligada a recibirlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.