- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 124
Artículo 124 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de la sala de urgencias tiene la obligación de hacer todo lo necesario para que te revisen bien los doctores y te den el tratamiento completo para atender tu emergencia. Si no es posible resolverla por completo, deben estabilizarte, es decir, controlar tu situación para que no empeores mientras te trasladan a otro lugar donde puedan seguir atendiéndote. En pocas palabras, no te pueden dejar a medias: tienen que asegurarse de que estés fuera de peligro antes de moverte.
Texto oficial
Artículo 124.- El responsable del servicio de urgencias del establecimiento, está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.