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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/124
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
124

Artículo 124 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de la sala de urgencias tiene la obligación de hacer todo lo necesario para que te revisen bien los doctores y te den el tratamiento completo para atender tu emergencia. Si no es posible resolverla por completo, deben estabilizarte, es decir, controlar tu situación para que no empeores mientras te trasladan a otro lugar donde puedan seguir atendiéndote. En pocas palabras, no te pueden dejar a medias: tienen que asegurarse de que estés fuera de peligro antes de moverte.

Texto oficial

Artículo 124.- El responsable del servicio de urgencias del establecimiento, está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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