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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
123

Artículo 123 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Salud de la Ciudad de México es el encargado de atender a las personas que se lastimen en un accidente, siguiendo las reglas de acceso a los servicios de salud. Para ello, debe cumplir con normas técnicas para prevenir accidentes y dar atención médica a los involucrados, además de tomar medidas para evitar que ocurran. También tiene que buscar la ayuda de hospitales públicos y privados, doctores, enfermeras y de la gente en general para prevenir, controlar e investigar accidentes, y para atender a los afectados. Debe lanzar programas permanentes, junto con otras autoridades, para reducir riesgos como los relacionados con las adicciones que puedan causar accidentes. Y también debe hacer todo lo que otras leyes le indiquen en este tema.

Texto oficial

Artículo 123.- La atención médica de las personas que sufran lesiones en accidentes es responsabilidad del Sistema de Salud del Distrito Federal, conforme a las modalidades de acceso a los servicios establecidos en las disposiciones aplicables, para lo cual: I. Cumplirá las normas técnicas para la prevención y control de los accidentes, así como para la atención médica de las personas involucradas en ellos; II. Dispondrá las medidas necesarias para la prevención de accidentes; III. Promoverá la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, en materia de prevención, control e investigación de los accidentes, así como para la atención médica de las personas involucradas en ellos; IV. Realizará programas intensivos permanentes, en coordinación con las autoridades competentes, que tengan el propósito de prevenir, evitar o disminuir situaciones o conductas, que implican el establecimiento de condiciones, o la generación de riesgos para sufrir accidentes, especialmente vinculados con las adicciones, y V. Las demás que le reconozcan las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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