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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
122

Artículo 122 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las ambulancias y servicios médicos que atienden antes de llegar al hospital o cuando trasladan a alguien de un hospital a otro deben usar un formato especial para anotar los datos de cada atención. Ese formato tiene que incluir, por lo menos, la información que pide la Norma Oficial Mexicana, que es una regla técnica obligatoria. En otras palabras, los servicios de emergencia no pueden llevar un simple papel con lo que se les ocurra, sino un registro oficial con los datos mínimos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 122.- Todas las unidades médicas de atención pre-hospitalaria e inter-hospitalaria, deberán contar con un formato de registro de atención que deberá contener, como mínimo, los datos establecidos en la Norma Oficial Mexicana expedida para tal efecto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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