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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
121

Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 121 dice que quienes dan el servicio de ambulancias tienen que cumplir con cuatro reglas: Primero, no pueden dejar que menores de edad o personas sin autorización trabajen adentro de la ambulancia. Segundo, todo el personal a bordo debe traer un documento que demuestre que está capacitado. Tercero, la ambulancia tiene que estar en buen estado mecánico y limpia. Y cuarto, adentro del vehículo debe haber todo el equipo que se necesita para el tipo de servicio que se registró ante la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 121.- Los prestadores del servicio estarán obligados a: I. No permitir que menores de edad o personas no acreditadas, formen parte del personal a bordo de ambulancias; II. No permitir que personal a bordo de ambulancias carezca de documento que avale su nivel de capacitación; III. Mantener en buen estado mecánico y de limpieza la ambulancia, y IV. Contar a bordo de la ambulancia, con el equipo necesario para la prestación del tipo de servicio registrado ante la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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