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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
120

Artículo 120 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal que trabaja en ambulancias tiene reglas claras que debe seguir, como no manejar la ambulancia si ha tomado alcohol, drogas o fumado. Debe traer siempre su gafete de identificación y el uniforme oficial de su institución. No puede dejar tirados a los pacientes que necesitan ayuda, ni usar las frecuencias de radio de manera inapropiada. Además, tiene que obedecer las órdenes del Centro Regulador de Urgencias Médicas y no llevar más de cuatro tripulantes ni más de dos pacientes al mismo tiempo. La ambulancia solo se puede usar para lo que está destinada, no para otros fines, y no está permitido hacer tratamientos médicos que no estén autorizados. También debe cumplir con las reglas de tránsito y cualquier otra instrucción que dé la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 120.- De manera enunciativa más no limitativa, el personal a bordo de ambulancias estará obligado a: I. No operar ambulancias en estado de ebriedad, bajo el influjo de psicotrópicos o productos derivados del tabaco, II. Portar gafete, III. Usar uniforme reglamentario de su institución; IV. No abandonar pacientes que requieran el servicio; V. No hacer mal uso de radio frecuencias, sin perjuicio de las disposiciones aplicables; VI. Acatar las indicaciones del Centro Regulador de Urgencias Médicas; VII. No llevar a bordo tripulación mayor a cuatro integrantes y un máximo de dos pacientes; VIII. No destinar la ambulancia para un objeto distinto del permitido; IX. No ejecutar maniobras terapéuticas no autorizadas, y X. Acatar las indicaciones señaladas en el Reglamento de Tránsito Metropolitano, en cuanto a las normas generales de circulación, y XI. Las demás que determine la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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