- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en un hospital o clínica y tienes una enfermedad que se pueda contagiar (como tuberculosis o COVID), no puedes trabajar hasta que ya no representes un riesgo. Esas enfermedades son las que por ley los doctores tienen que reportar a las autoridades de salud. La regla aplica para proteger a los pacientes y evitar que se propague la infección. Si estás contagiado, debes quedarte en casa hasta recuperarte por completo.
Texto oficial
Artículo 66.- El personal que preste sus servicios en algún establecimiento de atención médica, en ningún caso podrá desempeñar sus labores si padece alguna de las enfermedades infecto-contagiosas, motivo de notificación obligatoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.