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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/66
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en un hospital o clínica y tienes una enfermedad que se pueda contagiar (como tuberculosis o COVID), no puedes trabajar hasta que ya no representes un riesgo. Esas enfermedades son las que por ley los doctores tienen que reportar a las autoridades de salud. La regla aplica para proteger a los pacientes y evitar que se propague la infección. Si estás contagiado, debes quedarte en casa hasta recuperarte por completo.

Texto oficial

Artículo 66.- El personal que preste sus servicios en algún establecimiento de atención médica, en ningún caso podrá desempeñar sus labores si padece alguna de las enfermedades infecto-contagiosas, motivo de notificación obligatoria.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.