- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llegas a una clínica u hospital con una enfermedad que se pueda contagiar fácilmente, el personal está obligado a reportarlo de inmediato a las autoridades de salud. Además, te deben llevar al área especial para que no estés cerca de otros pacientes mientras te atienden. Esto se hace para proteger a las demás personas que están en el lugar.
Texto oficial
Artículo 65.- Cuando en un establecimiento para la atención médica, se presente algún demandante de servicios que padezca alguna enfermedad infecto-contagiosa será motivo de notificación obligatoria, y se deberá referir de inmediato al servicio correspondiente, a fin de que dicha persona tenga el mínimo contacto con los usuarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.