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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/65
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llegas a una clínica u hospital con una enfermedad que se pueda contagiar fácilmente, el personal está obligado a reportarlo de inmediato a las autoridades de salud. Además, te deben llevar al área especial para que no estés cerca de otros pacientes mientras te atienden. Esto se hace para proteger a las demás personas que están en el lugar.

Texto oficial

Artículo 65.- Cuando en un establecimiento para la atención médica, se presente algún demandante de servicios que padezca alguna enfermedad infecto-contagiosa será motivo de notificación obligatoria, y se deberá referir de inmediato al servicio correspondiente, a fin de que dicha persona tenga el mínimo contacto con los usuarios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.