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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que cualquier doctor, enfermera o persona que trabaje en el sector salud y te ponga una vacuna tiene la obligación de anotarlo en tu Cartilla Nacional de Vacunación (ese cuadernito donde llevas el registro de tus vacunas). También debe enviar el cupón o comprobante de esa vacuna a la autoridad que le corresponda, como el centro de salud o el sistema de salud. O sea, no solo te vacunan, sino que dejan todo por escrito y reportan que ya te pusieron la dosis.

Texto oficial

Artículo 64.- Todo aquel profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud que vacune a un usuario, deberá realizar las anotaciones correspondientes en la Cartilla Nacional de Vacunación y remitir el cupón a quien corresponda.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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