- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 64 dice que cualquier doctor, enfermera o persona que trabaje en el sector salud y te ponga una vacuna tiene la obligación de anotarlo en tu Cartilla Nacional de Vacunación (ese cuadernito donde llevas el registro de tus vacunas). También debe enviar el cupón o comprobante de esa vacuna a la autoridad que le corresponda, como el centro de salud o el sistema de salud. O sea, no solo te vacunan, sino que dejan todo por escrito y reportan que ya te pusieron la dosis.
Texto oficial
Artículo 64.- Todo aquel profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud que vacune a un usuario, deberá realizar las anotaciones correspondientes en la Cartilla Nacional de Vacunación y remitir el cupón a quien corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.