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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/63
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En hospitales y clínicas, te pueden aplicar las vacunas que manda la ley y las que digan los reglamentos del gobierno, pero en laboratorios y consultorios privados no es obligatorio. Si en el lugar no pueden ponerte la vacuna, tienen que llevarte a un centro de salud oficial para que te la apliquen. Nunca te pueden cobrar por las vacunas ni por el material que usan para ponértelas si las dan gratis.

Texto oficial

Artículo 63.- En todos los establecimientos de atención médica, a excepción de los laboratorios y gabinetes, podrán ser aplicadas las vacunas que ordene la Ley y las que, en su caso, señalen los reglamentos, las Normas Técnicas y los Lineamientos Técnicos que determine la Secretaría Federal. En caso necesario, se deberá transferir al paciente a alguna institución oficial para su aplicación. En ningún caso podrá cobrarse por las vacunas e insumos para su aplicación, que sean proporcionados gratuitamente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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