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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales, clínicas o lugares donde se internan pacientes tienen la obligación de guardar el expediente clínico (es decir, el historial médico del paciente) por lo menos durante cinco años. En el caso del expediente clínico electrónico, ese respaldo debe conservarse para siempre, sin límite de tiempo, en los sistemas electrónicos que estén diseñados para eso.

Texto oficial

Artículo 62.- Los establecimientos para el internamiento de enfermos, estarán obligados a conservar los expedientes clínicos de los usuarios, por un periodo mínimo de cinco años. El expediente clínico electrónico será respaldado y guardado de manera indefinida en los medios electrónicos habilitados para tal fin.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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