- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los doctores, enfermeras y todo el personal de salud tienen la obligación de ayudar a crear y promover programas que enseñen a la gente cómo cuidar su cuerpo y prevenir enfermedades. Esto significa que deben participar en pláticas, talleres o campañas para que tú y tu familia aprendan hábitos saludables. No es solo atenderte cuando ya estás enfermo, sino también evitar que te enfermes.
Texto oficial
Artículo 61.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas de la salud, deberán participar en el desarrollo y promoción de programas de educación para la salud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.