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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores, enfermeras y todo el personal de salud tienen la obligación de ayudar a crear y promover programas que enseñen a la gente cómo cuidar su cuerpo y prevenir enfermedades. Esto significa que deben participar en pláticas, talleres o campañas para que tú y tu familia aprendan hábitos saludables. No es solo atenderte cuando ya estás enfermo, sino también evitar que te enfermes.

Texto oficial

Artículo 61.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas de la salud, deberán participar en el desarrollo y promoción de programas de educación para la salud.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.