- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien maneje el hospital o clínica debe darte a ti, a un familiar, a tu tutor o representante legal un resumen de tu expediente médico si lo pides. Ese resumen tiene que incluir el diagnóstico, cómo ha ido evolucionando tu enfermedad, el tratamiento que te dieron y lo que se espera de tu salud al salir. Todo esto solo aplica si estás hospitalizado por algún padecimiento.
Texto oficial
Artículo 60.- El responsable del establecimiento estará obligado a proporcionar al usuario, familiar, tutor o representante legal, cuando lo soliciten, el resumen clínico sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.