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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien maneje el hospital o clínica debe darte a ti, a un familiar, a tu tutor o representante legal un resumen de tu expediente médico si lo pides. Ese resumen tiene que incluir el diagnóstico, cómo ha ido evolucionando tu enfermedad, el tratamiento que te dieron y lo que se espera de tu salud al salir. Todo esto solo aplica si estás hospitalizado por algún padecimiento.

Texto oficial

Artículo 60.- El responsable del establecimiento estará obligado a proporcionar al usuario, familiar, tutor o representante legal, cuando lo soliciten, el resumen clínico sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.