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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/59
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas al doctor, el médico tiene la obligación de decirte todo lo que necesitas saber sobre tu estado de salud, cómo se ve a futuro tu enfermedad y el tratamiento que te van a dar. También debe informar a tus familiares o a la persona que cuide de ti legalmente, si tú lo autorizas. No puede esconderte información ni darte datos a medias. Esto aplica para cualquier profesional de la salud, como doctores, enfermeros o especialistas.

Texto oficial

Artículo 59.- Todo profesional de la salud, estará obligado a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.