- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Federal va a crear reglas técnicas para guiar el trabajo del personal que no es médico profesional, pero que está autorizado por las autoridades para dar servicios de atención médica. Este personal puede ser, por ejemplo, enfermeras o técnicos sin título de médico. Al hacer esas reglas, la Secretaría debe seguir lo que dice este Reglamento en los puntos que sean aplicables. En pocas palabras, se trata de poner orden en cómo trabajan quienes no son doctores pero ayudan en la atención de salud.
Texto oficial
Artículo 58.- La Secretaría Federal emitirá los lineamientos técnicos a que se sujetará, en su caso, la actividad del personal no profesional autorizado por las dependencias competentes, relacionadas con la prestación de servicios de atención médica, para lo cual se observarán en lo conducente, las disposiciones de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.