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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Federal va a crear reglas técnicas para guiar el trabajo del personal que no es médico profesional, pero que está autorizado por las autoridades para dar servicios de atención médica. Este personal puede ser, por ejemplo, enfermeras o técnicos sin título de médico. Al hacer esas reglas, la Secretaría debe seguir lo que dice este Reglamento en los puntos que sean aplicables. En pocas palabras, se trata de poner orden en cómo trabajan quienes no son doctores pero ayudan en la atención de salud.

Texto oficial

Artículo 58.- La Secretaría Federal emitirá los lineamientos técnicos a que se sujetará, en su caso, la actividad del personal no profesional autorizado por las dependencias competentes, relacionadas con la prestación de servicios de atención médica, para lo cual se observarán en lo conducente, las disposiciones de este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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