- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no tienes un título profesional válido y registrado ante la ley, no puedes llamarte a ti mismo "doctor", "médico cirujano" ni usar ninguna palabra o símbolo que dé a entender que trabajas en el área de la salud. Hacerlo te puede meter en problemas legales y recibir un castigo según lo que digan las leyes correspondientes. Esto aplica aunque solo lo pongas en un anuncio o te presentes así frente a los demás. La idea es evitar que la gente se haga pasar por un profesionista de la salud sin tener los estudios necesarios.
Texto oficial
Artículo 57.- Se sancionará conforme a la legislación aplicable a quienes no posean título profesional, legalmente expedido y registrado en los términos de Ley, se hagan llamar o anunciar añadiendo a su nombre propio, la palabra doctor, médico cirujano, o cualquier otra palabra, signo o conjunto de términos que hagan suponer que se dedican como profesionistas, al ejercicio de las disciplinas para la salud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.