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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/57
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no tienes un título profesional válido y registrado ante la ley, no puedes llamarte a ti mismo "doctor", "médico cirujano" ni usar ninguna palabra o símbolo que dé a entender que trabajas en el área de la salud. Hacerlo te puede meter en problemas legales y recibir un castigo según lo que digan las leyes correspondientes. Esto aplica aunque solo lo pongas en un anuncio o te presentes así frente a los demás. La idea es evitar que la gente se haga pasar por un profesionista de la salud sin tener los estudios necesarios.

Texto oficial

Artículo 57.- Se sancionará conforme a la legislación aplicable a quienes no posean título profesional, legalmente expedido y registrado en los términos de Ley, se hagan llamar o anunciar añadiendo a su nombre propio, la palabra doctor, médico cirujano, o cualquier otra palabra, signo o conjunto de términos que hagan suponer que se dedican como profesionistas, al ejercicio de las disciplinas para la salud.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.