- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hospitales, clínicas y consultorios deben tener todo lo necesario para atender a los pacientes, como equipo médico, tecnología y personal capacitado. Esto incluye lo que digan las reglas oficiales (el Reglamento) y los lineamientos técnicos que publique el gobierno federal (la Secretaría de Salud). En pocas palabras, ningún lugar de salud puede funcionar si no cumple con esos requisitos mínimos.
Texto oficial
Artículo 56.- Los establecimientos que presten servicios de atención médica, contarán para ello con los recursos físicos, tecnológicos y humanos que señalen este Reglamento y las Normas Técnicas que al efecto emita la Secretaría Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.