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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales, clínicas y consultorios deben tener todo lo necesario para atender a los pacientes, como equipo médico, tecnología y personal capacitado. Esto incluye lo que digan las reglas oficiales (el Reglamento) y los lineamientos técnicos que publique el gobierno federal (la Secretaría de Salud). En pocas palabras, ningún lugar de salud puede funcionar si no cumple con esos requisitos mínimos.

Texto oficial

Artículo 56.- Los establecimientos que presten servicios de atención médica, contarán para ello con los recursos físicos, tecnológicos y humanos que señalen este Reglamento y las Normas Técnicas que al efecto emita la Secretaría Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.