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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todo el personal médico y administrativo que trabaje en hospitales, clínicas o consultorios debe traer en un lugar donde se vea bien (como en la bata o el uniforme) un gafete con su información. En ese gafete tiene que aparecer el nombre del lugar donde trabajan, su nombre completo, su foto, el puesto que ocupan y el horario en que atienden. Además, el gafete debe estar firmado por la persona encargada del establecimiento, como el director o el responsable del lugar. Esto ayuda a que tú sepas quién te está atendiendo y en qué horario está disponible.

Texto oficial

Artículo 55.- El personal que preste sus servicios en los establecimientos para la atención médica en los términos que al efecto se establezcan por la Secretaría, deberá portar en lugar visible, gafete de identificación, en el que conste el nombre del establecimiento, su nombre, fotografía, así como el puesto que desempeña y el horario en que asiste; dicho documento, deberá estar firmado por el responsable del establecimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.