- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todo el personal médico y administrativo que trabaje en hospitales, clínicas o consultorios debe traer en un lugar donde se vea bien (como en la bata o el uniforme) un gafete con su información. En ese gafete tiene que aparecer el nombre del lugar donde trabajan, su nombre completo, su foto, el puesto que ocupan y el horario en que atienden. Además, el gafete debe estar firmado por la persona encargada del establecimiento, como el director o el responsable del lugar. Esto ayuda a que tú sepas quién te está atendiendo y en qué horario está disponible.
Texto oficial
Artículo 55.- El personal que preste sus servicios en los establecimientos para la atención médica en los términos que al efecto se establezcan por la Secretaría, deberá portar en lugar visible, gafete de identificación, en el que conste el nombre del establecimiento, su nombre, fotografía, así como el puesto que desempeña y el horario en que asiste; dicho documento, deberá estar firmado por el responsable del establecimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.