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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o directores de hospitales, clínicas o consultorios tienen la obligación de mantener un archivo al día con los papeles de todos los doctores, enfermeras y demás personal de salud que trabajen para ellos. Esa documentación (como títulos, cédulas o certificados) deben mostrarla a las autoridades de salud cuando las pidan. En pocas palabras, deben tener en orden la información de su equipo médico y enseñarla si llega una inspección.

Texto oficial

Artículo 54.- Los responsables de los establecimientos donde se presten servicios de atención médica, están obligados a llevar un archivo actualizado en el que conste la documentación de los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud que presten sus servicios en forma subordinada, misma que deberá ser exhibida a las autoridades sanitarias cuando así lo soliciten.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.