- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 54
Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños o directores de hospitales, clínicas o consultorios tienen la obligación de mantener un archivo al día con los papeles de todos los doctores, enfermeras y demás personal de salud que trabajen para ellos. Esa documentación (como títulos, cédulas o certificados) deben mostrarla a las autoridades de salud cuando las pidan. En pocas palabras, deben tener en orden la información de su equipo médico y enseñarla si llega una inspección.
Texto oficial
Artículo 54.- Los responsables de los establecimientos donde se presten servicios de atención médica, están obligados a llevar un archivo actualizado en el que conste la documentación de los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud que presten sus servicios en forma subordinada, misma que deberá ser exhibida a las autoridades sanitarias cuando así lo soliciten.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.