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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/53
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un doctor, dentista, enfermero o cualquier profesionista de la salud que trabaja por tu cuenta (no en un hospital), tienes la obligación de mostrarle a la gente tu título, tus diplomas y todos los papeles que comprueben que eres un experto. Esto quiere decir que en tu consultorio o negocio debe haber a la vista del público los documentos que demuestren que sí estudiaste y tienes permiso para ejercer. Así la gente puede verificar que estás bien preparado antes de recibir tus servicios. Es una forma de generar confianza y demostrar que trabajas legalmente.

Texto oficial

Artículo 53.- Quienes ejerzan actividades profesionales, técnicas y auxiliares de las disciplinas para la salud en forma independiente, deberán poner a la vista del público su título profesional, certificados, diplomas y en general, los documentos correspondientes que lo acrediten como tal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.