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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/52
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie que no tenga el permiso oficial de las autoridades de educación puede ser contratado para trabajar en algo relacionado con la salud, como médico, enfermero o técnico. Eso significa que si una persona no cuenta con un título o certificado válido que demuestre que estudió y aprobó, no la pueden contratar legalmente.

Texto oficial

Artículo 52.- No podrá ser contratado personal de las disciplinas para la salud, que no esté debidamente autorizado por las autoridades educativas competentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.