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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales, clínicas y consultorios tienen la obligación de tener el personal necesario y capacitado para atender a los pacientes, según lo que marquen las reglas de salud. Esto significa que deben contratar a doctores, enfermeras y demás trabajadores en cantidad suficiente y con la preparación adecuada. El objetivo es que no falte quien te atienda y que quien lo haga sepa bien cómo hacerlo.

Texto oficial

Artículo 51.- En los establecimientos donde se proporcionen servicios de atención médica, deberá contarse, de acuerdo a las Normas Técnicas correspondientes, con personal suficiente e idóneo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.