- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hospitales, clínicas y consultorios tienen la obligación de tener el personal necesario y capacitado para atender a los pacientes, según lo que marquen las reglas de salud. Esto significa que deben contratar a doctores, enfermeras y demás trabajadores en cantidad suficiente y con la preparación adecuada. El objetivo es que no falte quien te atienda y que quien lo haga sepa bien cómo hacerlo.
Texto oficial
Artículo 51.- En los establecimientos donde se proporcionen servicios de atención médica, deberá contarse, de acuerdo a las Normas Técnicas correspondientes, con personal suficiente e idóneo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.