Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/50
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El responsable del negocio tiene que poner un letrero visible para todos, donde se vea claramente el horario en que él atiende y el horario en que el local está abierto al público. Ese letrero debe estar en el mismo lugar donde ofrece sus servicios. Así la gente puede saber a qué horas puede ir o encontrar al encargado.

Texto oficial

Artículo 50.- El responsable debe dar a conocer al público, a través de un rótulo en el sitio donde presta sus servicios, el horario de su asistencia, así como el horario de funcionamiento del establecimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.