- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes o dueños de establecimientos (como hospitales o clínicas) tienen que cumplir con estas obligaciones: 1) Crear y supervisar reglas para que los servicios se den rápido y bien, y para que se cumpla la ley; 2) Asegurarse de que se apliquen medidas de seguridad e higiene para cuidar la salud de los trabajadores; 3) Atender personalmente las quejas de los clientes sobre malos servicios, ya sea por culpa del personal del lugar o de doctores y auxiliares externos que trabajen ahí; 4) Reportar a las autoridades de salud las enfermedades que son obligatorio avisar, y tomar medidas para vigilar epidemias; y 5) Avisar al Ministerio Público (fiscalía) cuando lleguen personas con heridas o señales de que pudieron ser víctimas de un delito.
Texto oficial
Artículo 49.- Corresponde a los responsables a que hace mención el artículo anterior, llevar a cabo las siguientes funciones: I. Establecer y vigilar el desarrollo de procedimientos para asegurar la oportuna y eficiente prestación de los servicios que el establecimiento ofrezca, así como para el cabal cumplimiento de la Ley y las demás disposiciones aplicables; II. Vigilar que dentro de los mismos, se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación; III. Atender en forma directa las reclamaciones que se formulen por irregularidades en la prestación de los servicios, ya sean las originadas por el personal del establecimiento o por profesionales, técnicos o auxiliares independientes, que en él presten sus servicios, sin perjuicio de la responsabilidad profesional en que se incurra; IV. Informar, en los términos que determine la Secretaría, a las autoridades sanitarias competentes, de las enfermedades de notificación obligatoria, así como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley, y V. Notificar al Ministerio Público y, en su caso, a las demás autoridades competentes, en situaciones en que se requieran sus servicios de atención médica, para personas con lesiones u otros signos que presumiblemente se encuentren vinculados a la comisión de hechos ilícitos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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