- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier lugar donde den servicios médicos, como consultorios, clínicas u hospitales, debe tener una persona encargada y responsable. Esta persona tiene que demostrar que sí sabe del tema mostrando un título, certificado o diploma que compruebe sus conocimientos en el área donde trabaja. Además, esos documentos deben estar registrados oficialmente ante las autoridades de educación que correspondan. En otras palabras, no cualquiera puede estar al frente de un consultorio; tiene que tener estudios reconocidos.
Texto oficial
Artículo 48.- Los establecimientos en los que se presten servicios de atención médica, deberán contar con un responsable, mismo que deberá contar con título, certificado o diploma, que según el caso, haga constar los conocimientos respectivos en el área de que se trate. Los documentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán encontrarse registrados por las autoridades educativas competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.