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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier lugar donde den servicios médicos, como consultorios, clínicas u hospitales, debe tener una persona encargada y responsable. Esta persona tiene que demostrar que sí sabe del tema mostrando un título, certificado o diploma que compruebe sus conocimientos en el área donde trabaja. Además, esos documentos deben estar registrados oficialmente ante las autoridades de educación que correspondan. En otras palabras, no cualquiera puede estar al frente de un consultorio; tiene que tener estudios reconocidos.

Texto oficial

Artículo 48.- Los establecimientos en los que se presten servicios de atención médica, deberán contar con un responsable, mismo que deberá contar con título, certificado o diploma, que según el caso, haga constar los conocimientos respectivos en el área de que se trate. Los documentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán encontrarse registrados por las autoridades educativas competentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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