- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se organicen los servicios de salud por regiones, se van a fijar en cuatro cosas: primero, cómo está la salud de la gente en esa zona; segundo, qué tan fácil es llegar a los hospitales o clínicas desde cualquier punto; tercero, los consultorios y hospitales que ya existen ahí; y cuarto, si los pacientes están contentos con el servicio y lo usan. Con eso, el gobierno sabe dónde y cómo poner más recursos o mejorar lo que ya hay.
Texto oficial
Artículo 47.- En lo que se refiere a la regionalización de servicios médicos se tomará en cuenta lo siguiente: I. Diagnóstico de salud; II. Accesibilidad geográfica; III. Unidades médicas instaladas, y IV. Aceptación de los usuarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.