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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se organicen los servicios de salud por regiones, se van a fijar en cuatro cosas: primero, cómo está la salud de la gente en esa zona; segundo, qué tan fácil es llegar a los hospitales o clínicas desde cualquier punto; tercero, los consultorios y hospitales que ya existen ahí; y cuarto, si los pacientes están contentos con el servicio y lo usan. Con eso, el gobierno sabe dónde y cómo poner más recursos o mejorar lo que ya hay.

Texto oficial

Artículo 47.- En lo que se refiere a la regionalización de servicios médicos se tomará en cuenta lo siguiente: I. Diagnóstico de salud; II. Accesibilidad geográfica; III. Unidades médicas instaladas, y IV. Aceptación de los usuarios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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